miércoles, 7 de septiembre de 2011

NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y ESPECIAL El Gobierno restablecerá el Consejo General de Educación

Será este miércoles 7 de septiembre a las 19 en Casa de Gobierno. Con la presencia del Gobernador Ricardo Colombi y el Ministro de Educación Orlando Macció, representantes gremiales y miembros de la comunidad educativa.

Luego de cuatro años sin funcionamiento del Consejo General de Educación, la última reforma de la Constitución Provincial suprimió su carácter autárquico, ahora el Gobierno Provincial restablece el organismo educativo. Del mismo dependerán los establecimientos educativos, el personal docente, administrativo y de servicios, las Juntas de Clasificaciones y de Disciplina, las reparticiones, oficinas y funcionarios de la actual Dirección General de Educación Inicial Primaria y Especial.

En la oportunidad el Ministro de Educación Orlando Macció brindará detalles del funcionamiento del organismo restablecido. El titular de la cartera educativa adelantó “El Consejo tendrá a su cargo la totalidad de escuelas donde se imparte la enseñanza en el nivel inicial y primario, es decir la representación más pluralista de la sociedad, además del servicio hospitalario para niños y adultos”. “Algunos de ellos muy alejados, en cada uno de los departamentos donde está la necesidad, está el servicio, en parajes, islas, en el propio Iberá, eso es representatividad y federalismo” concluyó Macció.

El anuncio apunta a fortalecer la democracia y participación en el sistema educativo. El Consejo General de Educación, conforme a lo dispuesto en Constitución Provincial, dependerá del Ministerio de Educación, manteniendo su función como organismo es decir la gestión académica y administrativa de la educación del nivel inicial, primario y especial, en los términos y la conformación dispuesta por el artículo 59 de la Ley Nº 3723 y el artículo 207 de la Constitución Provincial.

CONFORMACIÓN
El artículo 59 de la Ley Nº 3723 dispone: “El Consejo General de Educación estará integrado por un Presidente; cuatro Vocales y un Secretario General. El Presidente ejercerá las funciones de Director General de Escuelas .El Presidente y dos Vocales serán designados por el Poder Ejecutivo. Los dos Vocales restantes serán elegidos por el voto secreto y obligatorio de los docentes titulares conforme lo determina el presente Estatuto y su Reglamentación. Asimismo el Poder Ejecutivo deberá designar y los docentes elegir Vocales Suplentes en igual cantidad que los miembros titulares, quienes por orden de lista reemplazarán a éstos en caso de vacancia o ausencia temporaria. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser removidos en sus cargos por causas fundadas mediante sumario instruido por el Poder Ejecutivo. El Secretario General será designado por el Consejo General de Educación, cesando cuando las autoridades del organismo así lo dispongan o por renuncia al cargo.

0 comentarios: