“La tarea de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto productivo Ayuí fue realizado por profesionales idóneos y con vasta experiencia” expresó el titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) al dar a conocer la opinión técnica de profesionales de la institución que rebaten argumentos de la Resolución Nº 1238/2011 emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sobre el referido proyecto productivo.
Al respecto, el titular del ICAA Ingeniero Mario Rujana destacó la tarea realizada por los profesionales de ese organismo que llevan adelante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); en tal sentido expresó “el reconocimiento a la preparación y experiencia de los profesionales de esta institución, quienes no dudaron desde el primer momento en exigir en detalle a los realizadores del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del Proyecto Ayuí todo lo necesario para analizar un trabajo técnico de tal envergadura. La documentación fue leída hoja por hoja, en reuniones de trabajo se discutieron aspectos técnicos y se solicitó ampliatoria de información” remarcó.
Análisis técnico
La Resolución Nº 1238/2011 sobre el proyecto productivo Ayuí Grande, emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, fue analizada por profesionales del ICAA y del laboratorio de Química Ambiental de la Facultad de Ciencias Exactas, Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
Del análisis realizado, la Licenciada Ceres Andisco y el doctor Antonio Vazquez, elaboraron un informe que fue agregado al expediente respectivo en el que se desagregaron las afirmaciones expresadas en la mencionada resolución rebatiendo técnicamente las mismas basadas, en “...suficientes datos y registros analíticos en particular lo relacionado a calidad de aguas, y que son generados desde hace ya unos años como parte del monitoreo de recursos hídricos de Corrientes. Esta información permite refutar en forma certera y con datos reales lo sostenido en la mencionada resolución en virtud del número de sitios monitoreados y de la variabilidad espacial y temporal en ellos registrada”.
El informe de los profesionales está acompañado de documentación probatoria, datos de resultados de laboratorio de calidad de agua registrados sobre análisis físico - químicos y de concentraciones de algas en los ríos Miriñay, Uruguay y arroyo Ayuí, en distintas fechas producto del monitoreo que se realiza en forma permanente desde el año 2006.
En uno de sus párrafos el informe se refiere a la presencia de algas en el río Uruguay que “...viene siendo sometido a volcamientos de efluentes (todas las ciudades establecidas a su vera), la inmensa mayoría de ellos sin tratamientos previos, de actividades antrópicas desde el Brasil, lo que en los últimos años se tradujo en cambios notorios en su naturaleza en ocasiones, en particular por aparición o floraciones algales de grandes proporciones que alertaron a toda la costa sobre Corrientes. La calidad del agua del río Uruguay ya está siendo afectada y no como consecuencia del emprendimiento Ayuí.
Así también se refutó la afirmación de la resolución de las SAyDS referido a revertir el impacto que podría producir el proyecto “los estudios existentes en el ICAA y la experiencia de otros emprendimientos inclusive de mayor jerarquía al aludido en autos pueden dar lugar a afirmar que no se producirá tal impacto que no pueda revertirse ni atenuarse en el futuro con una correcta administración de los recursos hídricos y su calidad por afectación de normas de convivencia (actividades antrópicas), sociales y productivas” señala el informe.
Otras afirmaciones que fueron objetadas y porque no cuentan “suficiente sustento y puede ser contrastada con experiencia anterior y con real y cabal conocimiento de la zona probablemente afectada. En la información técnica aportada no se evidencian influencias negativas de la actividad productiva de la zona como la detección de sobreabundancia de nutrientes y otros derivados de contaminantes, en diferentes oportunidades temporales, testeadas”.
Similares oposiciones puntualizadas sobre diferentes afirmaciones de la resolución de la SAyDS fueron desarrolladas en el informe que es parte del procedimiento técnico - legal y administrativo del organismo provincial.
Solvencia y prestigio profesional
Al respecto, el titular del ICAA ingeniero Mario Rujana reiteró una vez mas la confianza permanente puesta en la tarea realizada por los profesionales de ese organismo que llevaron adelante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Profesionales altamente entrenados en el proceso de evaluación y suficientemente capacitados con especializaciones de posgrado en la materia.
Profesionales que no dudaron en exigir meticulosidad a los realizadores del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del Proyecto Ayuí en cuanto a los contenidos del mismo y verificación de ajustar la línea base ambiental a información de campo, información que además fue analizada meticulosamente, solicitando ampliatoria de información cuando ello fue lo procedente”.
Finalmente, aconsejaron a esta autoridad ambiental a llamar a Audiencia Pública, tal como lo establece la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y provincial Nº 5067, donde estuvo invitada la Secretaría de Ambiente de la Nación, entre otros organismos nacionales los que lamentablemente no tuvieron en ese momento ni la gentileza de acusar recibo o presentar una disculpa ante el alto interés participativo demostrado por el Gobierno de la Provincia de Corrientes.".
Además, -señaló Rujana- los profesionales del ICAA, tienen en su haber una vasta experiencia en análisis de Estudios de Impacto Ambiental, que la Secretaría de Ambiente no lo tiene, por no aprobar nunca un EsIA al no tener jurisdicción por cuanto cada provincia es quien debe emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), sea la provincia de Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires.
Como ejemplo de falta de jurisdicción de la SAyDS se destaca la creación, por parte de la justicia, de la ACUMAR (Autoridad de Cuenca de los ríos Matanza y Riachuelo) para resolver todo el tema de la contaminación de los ríos Matanza y Riachuelo, que luego de atravesar ciudades del Gran Buenos Aires desemboca en el río de la Plata, ya en el ámbito de la Capital Federal.
La provincia de Corrientes fue una de las primera en contar con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la Nº 5067, de manera que al crearse el ICAA, hace casi 10 años, el eje de la gestión fue trabajar sobre los emprendimientos para lograr la realización y puesta en práctica de los EsIA, por ello no quedan dudas del prestigio, solvencia y honestidad intelectual de los profesionales realizadores de la evaluación.
Otra diferencia -resalta el titular del ICAA- con los técnicos de la Nación que hicieron la Evaluación, es que los profesionales del organismo provincial conocen el terreno y por ello, desde un principio, advirtieron del error de tipeo en la unidad de concentración de la clorofila-a obrante a fs. 3071 del Expte 540-301/08, 16º cuerpo (disponible en la página web del organismo, www.icaa.gov.ar).
En dicha planilla los valores obtenidos en los seis muestreos previos, están expresados miligramo por litros (mg/l) en lugar de micro gramo por litros (µg/l), ocasionando las apreciaciones erróneas utilizadas en los Considerandos de la Resolución Nº 1238/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, por cuanto los consultores privados y los profesionales del organismo correntino siempre consideraron al valor como error de tipeado y todos los análisis posteriores se basan utilizando "micro gramos por litros de clorofila-a" como concentración correcta.
Los especialistas correntinos toman como ejemplo que ocasiona un error de tipeo y que como tal -si se conocen los rangos- no se debiera actuar, es el caso de un paciente con "350 grados de fiebre", por cuanto se da cuenta del mal tipeo, al no existir ese valor en la realidad y diga "hay que tratar al enfermo".
Finalmente, el ICAA considera plenamente vigente las Resoluciones de Concesiones de Uso de las Aguas Públicas otorgadas a cada integrante de la UTE, como así también la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo la UTE comunicar al organismo treinta días del inicio de obra.
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