El Instituto del Agua y del Ambiente (ICAA) recordó que no autoriza permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá a productores arroceros ubicados en la mencionada Reserva, en razón de mantenerse vigente un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV, del pasado 11 de noviembre de 2009.
En respuesta a las consultas formuladas por productores arroceros ubicados en la Reserva del Iberá, que están tramitando la respectiva Declaración de Impacto Ambiental y Concesión de Uso de Agua Pública en el marco de lo establecido en el Código de Aguas de la Provincia de Corrientes, Ley de Impacto Ambiental y el Decreto Nº 1440/09, el Instituto del Agua y del Ambiente (ICAA) informa a la opinión pública que a fin de no contradecir un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala IV, del pasado 11 de noviembre de 2009, se ha suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones de obra y permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá.
Ello es hasta tanto no se tenga respuesta a las notas aclaratorias presentadas a dicha Cámara, a fin de que se aclare el alcance de la medida judicial con relación a los emprendimientos arroceros suspendidos, si hace referencia a aquellos proyectos productivos con trámite ya iniciado ante el ICAA o a aquellos emprendimientos a iniciarse, que aún no tienen expediente administrativo iniciado a tales fines -que incluye los pertinentes formularios para inicio de trámite con carácter de declaración jurada a los datos manifestados- o si incluye a ambos la suspensión.
En el marco de dicho fallo el ICAA esta realizando las acciones necesarias para la realización -por parte de profesionales de la UNNE- de una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo de todas las plantaciones de arroz que existen en el área de reserva.
Decreto Nº 1440/09
El Decreto Nº 1440 del 21 de agosto de 2009 -reglamentario de las Leyes Nº 3771 y Nº 4736 de la Reserva del Iberá- otorga el derecho a todos los productores agrícolas, ganaderos y forestales para que, ajusten su actividad a las pautas de manejo de sus explotaciones establecidas en el citado Decreto.
El plan de adecuación lo deben realizar todos aquellos productores que desarrollan actividades preexistentes en el área de la Reserva del Iberá al momento del dictado del Decreto (21 de agosto de 2009) y presentarlo ante las autoridades de la Dirección de Parques y Reservas del MPTyT y del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.
Esta indefinición dificulta la toma de decisiones de las autoridades administrativas competentes (Dirección de Parques y Reserva del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo e Instituto Correntino del Agua y del Ambiente), quienes por un lado se ven imposibilitados de otorgar las autorizaciones correspondientes sin violentar el fallo judicial y por el otro, de adoptar medidas administrativas en el marco de la normativas vigentes, sin afectar el derecho de los productores a quienes la ley otorga un plazo para adecuar sus explotaciones.
Según lo establece el Decreto Nº 1440/09 -entre otras consideraciones- “....las concesiones de uso de aguas de uso público que hubieren sido otorgadas en forma preexistente al dictado del presente Decreto sobre cursos de agua comprendidos dentro del área de Parque Provincial, mantendrán su vigencia por el período en que fueran otorgadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas”.
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