viernes, 2 de abril de 2010

Oscar Acebal reemplazó a Alberto Pacios como presidente del Tribunal de Cuentas

Asumió hoy en el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes, Oscar Ricardo Acebal, en una ceremonia en la que estuvieron presentes, el Vicegobernador Pedro Braillard Poccard; el Presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Cassani; el Fiscal de Estado, Juan Castello, Legisladores Provinciales, funcionarios del Poder Ejecutivo, el viceintendente de la Capital Ernesto Meixner y el presidente saliente del organismo, Alberto Pacios.


La secretaria general del organismo, escribana Silvia Pérez González fue la encargada de dar lectura al acta por el cual se puso en posesión del cargo al contador Acebal.

El vicegobernador destacó la importancia del organismo que tras la reforma de la Constitución realizada en el 2007, obtuvo rango constitucional, el realiza el control “externo” de la hacienda pública provincial y de las Municipalidades de Corrientes.

Por su parte el contador Acebal agradeció a sus pares por haberlo elegido para el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas.

De acuerdo a la reforma de la Constitución el Tribunal de Cuentas de la Provincia es el sistema de control que se basa fundamentalmente en la organización de dos estructuras nítidamente diferenciadas.

Una correspondiente al denominado control interno del Poder Ejecutivo Nacional y la otra relacionada con el control externo a cargo del Congreso de la Nación”, a cargo de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación, respectivamente (de modo análogo en la Provincia de Corrientes por Nº 5571 se atribuye el Sistema de Control Interno a la Contaduría General y el de control externo al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Se analizan y comparan las distintas Cartas Orgánicas Municipales de la Provincia de Corrientes, conjuntamente con la Constitución Provincial, aclarando que no debe confundirse el control técnico aludido y ejercido por aquéllos con el control político que, de modo externo, es ejercido por el Poder Legislativo en cada uno de los ámbitos – Congreso, Legislatura – y que, en el ámbito municipal, es ejercido por el Honorable Concejo Deliberante.

Lo que la Constitución prevé es la necesaria existencia de un órgano de control externo de carácter técnico contable de la hacienda pública municipal. No existiendo un órgano de control externo de la hacienda pública municipal con las mismas funciones, la competencia del Tribunal de Cuentas respecto de los Municipios comprenderá el ejercicio de las mismas funciones que cumple en su función técnica de control respecto de la Provincia.

Además, la nueva Constitución Provincial lo erige al Tribunal de Cuentas como órgano de jerarquía constitucional o garantizado por la Constitución , que si bien no trasunta la voluntad primaria del Estado Provincial (atribuida a los tres poderes clásicos – Ejecutivo, Legislativo y Judicial -), por la importante actividad que cumple, al ser creado por la misma Ley Suprema le confiere al órgano una posición de independencia funcional en cuanto a la competencia asignada y a la ubicación de sus titulares.



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