Por primera vez en mucho tiempo, la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes y la Dirección de Fauna, Parques y Ecología del Chaco, han logrado sellar un histórico acuerdo sobre el marco legal del manejo de la pesca deportiva. Se trata de la unificación de criterios en cuanto a las especies susceptibles de pesca, sus medidas, las cantidades permitidas por pescador, la metodología de control e incluso los aranceles de las licencias.
Así se puso de relieve hoy durante una conferencia de prensa de la que participaron el director de Recursos Naturales y titular de Parques y Reservas de Corrientes, doctor Marcelo Beccaceci y su par de la Dirección de Recursos Naturales del Chaco, doctor Jorge Francia, quienes tuvieron la oportunidad de explicar los alcances de la medida que significa un importante avance en el manejo conjunto de la fauna íctica del Río Paraná, y que sin dudas traerá beneficios a todos los pescadores locales y turistas al facilitar el normal desarrollo de la actividad en ambas márgenes.
En la rueda de prensa concretada este martes en el Salón Verde de Casa de Gobierno, el doctor Beccaceci puso de relieve que con esta medida se renueva la posibilidad para Corrientes de extraer un dorado para consumo local en la costa, anhelo reclamado hace tiempo por gran parte de los turistas, cabañeros, guías de pesca y operadores turísticos locales.
En este marco, cabe destacar que se prohíbe el traslado de la mencionada especie en todo el territorio provincial a fin de evitar el tráfico de ejemplares.
Por otra parte, el sistema de precintado obligatorio exigible, además del dorado, al surubí, manguruyú y pacú, permitirá ejercer un efectivo control de las piezas extraídas.
En este sentido, la Dirección de Recursos Naturales se encuentra trabajando asimismo en un programa de repoblamiento de los ríos correntinos con especies como el dorado y el surubí, a llevarse a cabo en los próximos meses, con lo que se espera contribuir al mejoramiento de las poblaciones silvestres. Y a su vez, se están diseñando planes de estudio y monitoreo a campo de ambas especies.
“Este es el puntapié inicial en lo que hace al manejo conjunto, como tiene que ser, de los recursos ícticos en aguas compartidas. Por ello queríamos contarles nuestra satisfacción con lo que hemos acordado y también todo lo que se refiere a un futuro promisorio en lo que hace a la conservación de las especies, que es la única manera de perpetuarlas para que el recurso íctico sea considerado un bien social que perdure en el tiempo”, destacó el referente chaqueño al mencionar la importancia de estas acciones conjuntas entre los gobiernos de Chaco y Corrientes.
Por su parte, el doctor Beccaceci, señaló la importancia de celebrar este tipo de acuerdos en equipo “donde podamos establecer un sistema de gestión que esté basado en un respaldo técnico. Con el doctor Francia hemos coincidido en una serie de diagnósticos sobre la situación actual en materia de pesca deportiva en ambas provincias. El doctor Francia es una persona experimentada que ha estado muchos años a cargo de la Dirección de Fauna de la provincia del Chaco y para nosotros es muy valioso contar con su apoyo y su coincidencia respecto a la visión que tenemos sobre la actividad de la pesca deportiva”, valoró.
“La pesca deportiva en Corrientes es un recurso muy importante. Si hablamos desde el punto de vista del turismo es la segunda actividad que genera mayor afluencia de turistas, después de los Esteros del Iberá. Estos dos son los productos turísticos más importantes con los que cuenta la provincia, por eso, legislar sobre un recurso tan importante es una alta responsabilidad”, agregó el funcionario.
Respecto del acuerdo en general, dijo, “lo más valioso es que hemos volcado en ambas disposiciones es el mismo criterio en cuanto a las piezas a ser capturadas por los pescadores, las mismas tallas, los mismos tamaños, las mismas especies, las mismas cantidades. Esto es algo muy importante porque, según se puede constatar, muchas veces la falta de coordinación entre ambas provincias no resultaba para nada agradable para el pescador deportivo o para el turista, que a veces no sabían en qué jurisdicción estaban pescando y por una diferencia de centímetros de una pieza cobrada llegaba a terminar cometiendo una infracción. En este caso todo está mucho más claro porque en ambas márgenes existe la misma legislación”, indicó Beccaceci.
La Disposición Nº355, los alcances de la medida
La Disposición Nº355/2010, en su Artículo 2º en tal sentido habilita, a partir del 1 de junio del corriente, la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de hasta un ejemplar de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y un Surubí (o Manguruyú) por embarcación.
En el caso del dorado, será sólo para consumo local en costa, no pudiendo trasportarse por vía terrestre o área fuera del área urbana de la localidad donde ha sido pescado. La medida mínima deberá ser de 75 centímetros (65 centímetros para el departamento de Esquina).
Se establece además en el Artículo 3º el Sistema de Precintado Obligatorio para las especies ícticas Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, en la actividad de pesca deportiva que se efectivice en aguas de jurisdicción de la provincia de Corrientes, con el cupo máximo de extracción por año de quince ejemplares por pescador y por cada una de las especies precintadas.
Dicho precinto deberá ser colocado por el pescador una vez capturada la pieza practicando una perforación en la aleta caudal y atarlo con hilo o filamento de nylon, debiendo además completar todos los datos que figuran en el mismo, dejando aclarado que todo ejemplar capturado que se encuentre en poder de una persona, ya sea en su embarcación o cualquier medio de transporte, y que no cuente con el precinto obligatorio y rellenado en sus formas, será considerado como una infracción y sancionada como tal.
El Artículo 4º, en tanto, señala que el Sistema de Precintado Obligatorio dispuesto habilitará el transporte del ejemplar de la especie capturada, a excepción del dorado, siempre y cuando y sin excepciones, la pieza transportada sea acompañada de la respectiva licencia de pesca deportiva de costa, embarcada y/o turista.
A continuación, el Artículo 5º establece a partir de la entrada en vigencia de la norma, el cupo para el transporte de especies de la fauna íctica para pescadores locales y turistas, cualquiera sea el medio de transporte (público o privado), conforme a lo siguiente: En primer término, en cuanto al pescador deportivo de costa y/o embarcado local (con domicilio en la provincia de Corrientes) cualquiera sea la cantidad de personas, los días de jornada de pesca y por medio de transporte: a) Hasta un máximo de veinte ejemplares de especies menores variadas, más un surubí, o un pacú, o un manguruyú, a elección y por licencia.
En segundo término, en lo que respecta al pescador turista, tendrá las siguientes opciones para el transporte de especies de la fauna íctica: a) Una persona podrá transportar hasta un máximo de dos ejemplares de especies menores variadas, además de un surubí, o un pacú, o un manguruyú, a elección; y b) En caso de no optar por las especies precintadas, se autoriza hasta un máximo de cuatro ejemplares de especies menores variadas.
Para todos los casos de transporte de las especies surubí, pacú y manguruyú, los mismos deberán contar con el correspondiente precinto acompañados de la respectiva licencia de pesca deportiva y cumpliendo con los requisitos exigidos en cuanto a medidas permitidas para la captura.
En el Artículo 6º se fijan los nuevos valores de las licencias para los distintos rubros, a partir del 17 de mayo, conforme al siguiente detalle: Licencia de pesca de costa, $15; licencia de pesca embarcada a remo, $35; licencia de pesca embarcada a motor, $70; licencia de guía de pescadores deportivos, $120; licencia de guía y pesca embarcada a motor, $150; licencia de operador turístico de pesca, $500; licencia de pesca deportiva turista por un día, $25; licencia de pesca deportiva turista por dos días, $35; licencia de pesca deportiva turista por cuatro días, $50; licencia de pesca deportiva y devolución turista por siete días, $50.
Por su parte, los precintos por pieza capturada, para el pescador local tendrán un valor fijado de manera progresiva desde el primer precinto que se expenda hasta el número quince. Precinto 1 $20; 2, $30; 3, $40; 4, $50; 5, $60; 6, $70; 7, $80; 8, $90; 9, $100; 10, $120; 11, $140; 12, $160; 13, $200; 14, $250; y 15, $300.
La venta de precintos para turistas en la especie dorado será de $150; y para las especies surubí y manguruyú $100 y para la especie pacú, $50.
Además se fija como fecha de vencimiento de las licencias agrupadas bajo el rubro pesca deportiva al año de otorgadas (sistema aniversario).
Los jubilados tendrán un descuento del 50 por ciento presentando la credencial correspondiente; en tanto que las personas discapacitadas parciales o totales no abonarán ningún arancel.
El Artículo 7º, que hace referencia a las medidas autorizadas, dispone las siguientes medidas: Dorado, 75 centímetros; dorado para el departamento de Esquina, 65 centímetros; pacú, 45 centímetros; surubí pintado, 85 centímetros; surubí atigrado, 80 centímetros; salmón, 45 centímetros; patí, 70 centímetros; boga, 45 centímetros; manguruyú, 100 centímetros; sábalo, 40 centímetros; corvina, 25 centímetros; manduré, 40 centímetros; armado, 45 centímetros; bagre, 20 centímetros; bagre amarillo, 25 centímetros; moncholo, 30 centímetros; y virreina, 30 centímetros.
Las medidas son tomadas desde la punta del hocico hasta la punta de la aleta caudal.
En cuanto a las especies menores variadas, el Artículo 8º, hace referencia a la cantidad máxima autorizada para la extracción del pescador por día y a ser transportada por jornada de pesca: salmón (2 piezas), patí (3), boga (5), sábalo (3); corvina (5); manduré (5); armado (5), bagre (5), bagre amarillo (5), moncholo (5) y virreina (5).
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