La línea de ribera de la Laguna Totora, fue determinada por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 5588, en el valor de 60,275 metros a cota IGN, establecida mediante Resolución Nº 411 dictada el 5 de agosto de 2011, tras un estudio a partir esencialmente de criterios geomorfológicos y topográficos. La definición de la línea de ribera se efectuó ante la solicitud de la intendenta de San Cosme Nélida Maciel al administrador general del ICAA, Mario Rujana, en una reunión mantenida en el organismo.
El desarrollo del estudio fue realizado por la Dra. Geógrafa Pilar Serra, y un equipo de profesionales designados por el organismo hídrico, para la definición y materialización de la línea de ribera, se llevaron adelante tareas en gabinete y terreno, se adoptaron esencialmente, criterios geomorfológicos y topográficos.
Las variables a analizadas fueron los quiebres o resaltos topográficos, los niveles alcanzados por las aguas en diferentes situaciones hidrológicas y la correlación altimétrica de ambos como indicación del modelado por las aguas, en diversos estadios.
Para ello los profesionales llevaron adelante la búsqueda y sistematización de datos geológicos, geomorfológicos, fotografías aéreas e imágenes satelitales, fotointerpretación y procesamiento digital de las imágenes disponibles a efectos de reconocer los diferentes estadíos hídricos de la laguna y las áreas que durante ellos se vieron afectadas. Así también dialogaron con los vecinos del lugar quienes brindaron información sobre el comportamiento del recurso hídrico en diferentes épocas.
Así también, relevamiento de información dominial y registros catastrales, reconocimiento en terreno, digitalización mapa catastral del área y procesamiento digital de la información obtenida.
En terreno, cada punto fue georreferenciado y cuenta con monografía de apoyo y fueron colocados los mojones de hormigón que materializan la línea establecida.
La línea de ribera constituye el límite legal entre el dominio público y el dominio, particular de un predio ribereño según el Código Civil (arts. 2340, inc. 4, y 2577) puede definirse como la sucesión de puntos de nivel que determina las más altas aguas en estado normal.
La determinación de Línea de Ribera está basado en normativas del Código de Aguas (Decreto Ley Nº 191/01) y previsiones de la Ley provincial Nº 5588.
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