Encuadrándose en lo establecido por leyes nacionales actualmente vigentes, el Poder Ejecutivo de la provincia elevó ayer a la Honorable Legislatura para su tratamiento, el proyecto de ley para legislar las actividades de reconocimiento superficial, exploración, transporte y explotación de yacimientos hidrocarburíferos ubicados en el territorio correntino, dentro del marco del régimen nacional de su transferencia a las provincias.
Al respecto, dentro de la política de hidrocarburos, el gobierno de la provincia prevé la elaboración de un plan con fines de promover la exploración de hidrocarburos en el territorio provincial, de acuerdo a indicios primarios que existan y que se deben integrar a la base de datos que a tal fin se cree en el ámbito de la autoridad de aplicación.
La base de datos contendrá toda información geológica y geofísica, muestras, antecedentes y demás informes relacionados con las actividades que se regulan por la presente ley, que deberá ser mantenida y actualizada con la información que proporcionen los permisionarios, concesionarios, otros organismos y terceros.
El proyecto de ley enviado a la Legislatura establece que en caso que se produzca descubrimiento, faculta al Poder Ejecutivo provincial a participar asociado al descubridor con un porcentual de lo que se extraiga, el que debe estar previamente determinado por el instrumento que dio origen al derecho de permiso o concesión otorgado, o en su caso, que sea considerado una variable de oferta en el pliego licitatorio respectivo.
Otro aspecto relevante comprende la creación de un fondo específico para la administración y aplicación de los montos que ingresen al patrimonio provincial en razón del reconocimiento, exploración, explotación y transporte de hidrocarburos; cuyo funcionamiento permitirá garantizar el progresivo y pleno desarrollo del sector energético provincial.
Sostiene que el proyecto de ley constituye una herramienta legislativa de atracción de inversiones sectoriales hacia actividades de alto riesgo, como es la exploración hidrocarburífera en áreas marginales con escasa información geológica, creando un marco de previsibilidad y seguridad jurídica que permita alentar inversiones de capital intensivo y a largo plazo.
El documento en sus disposiciones generales fija que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio provincial pertenecen al dominio del Estado provincial y el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación y desarrollo de planes destinados a promover la exploración y explotación nacional de hidrocarburos líquidos y gaseosos, su transporte e industrialización con la debida protección del ambiente.
Especifica que a los fines de la ley se entienda por Area: aquella cuya superficie y ubicación se determina en el plan de exploración aprobado por acto administrativo. Hidrocarburos: petróleo crudo y gas natural en cualquiera de las condiciones en que se encuentre. Unidad de trabajo: unidad económica convencional que permita comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza (metros de perforación, kilómetros de líneas sísmicas y otros trabajos geofísicos)y cuya valoración permita obtener un valor total representativo de los diversos rubros del programa de exploración ofrecido.
La condiciones generales incluyen –asimismo- permisionario; permiso de exploración; concesionario; concesión de explotación o concesión; operador, al tiempo que un acuerdo de estudio es un instrumento mediante el cual el Poder Ejecutivo encomienda a un tercero la realización de estudios u obtención de información geológica o geofísica por cuenta y riesgo del tercero.
También fija que los interesados en actuar en la provincia deben constituir domicilio en la misma y acreditar solvencia técnica y económico-financiera para la actividad a emprender según establezca la reglamentación y la autoridad de de aplicación debe promover la inclusión en los pliegos de bases de los concursos o licitaciones, la incorporación de mano de obra local, su capacitación y la prestación de servicios de insumos locales.
En sus artículos, el instrumento legal elevado a la Legislatura correntina establece que el área máxima de otorgamiento de permisos de exploración no puede exceder los 15 mil kilómetros cuadrados y el máximo de cantidad de derecho será fijado por el Poder Ejecutivo. La concesión de explotación –que no provenga de un permiso de exploración- prevé un área máxima de 250 kilómetros cuadrados.
Las adjudicaciones las debe determinar el Poder Ejecutivo en base a la información existente de acuerdo con la presente ley y los objetivos trazados. No pueden inscribirse las personas jurídicas de derecho público extranjero en calidad de tales. Los titulares de los permisos de exploración y concesiones de explotación están obligados a pagar todos los tributos provinciales existentes a la fecha de adjudicación.
Quedan exentos por el término de 25 años del pago del impuesto a los sellos los actos, contratos u operaciones de exploración, explotación y transporte reguladas por la presente ley. Esta exención no incluye las operaciones societarias, de asociación u otras relacionadas con las personas físicas y jurídicas, ni los bienes muebles o inmuebles relacionados con la actividad que realizan.
El canon de exploración y concesión de explotación debe abonar anualmente por adelantado el titular del permiso, por cada kilómetro cuadrado o fracción del área permisionada o concesionada, cuyo monto lo determina el Poder Ejecutivo. Los ingresos en concepto de canon tienen como destino el Fondo de Desarrollo Energético de Corrientes (FDEC).
El concesionario de explotación debe pagar en concepto de regalías al Estado provincial un porcentual sobre el producido de los hidrocarburos extraídos en boca de pozo. Se percibe en efectivo, salvo que 90 días antes de la fecha de pago, la provincia quiera recibirla en producto, decisión que se mantendrá por 6 meses.
El proyecto de ley contempla otros derechos y obligaciones, como la provisión regular de toda información primaria geológica, minera, ambiental. Los permisionarios y concesionarios deben mantener actualizada la determinación volumétrica de las reservas y entregarlas a la autoridad de aplicación cuando éste las requiera. Deben cumplir con la normativa ambiental y presentar el estudio de impacto ambiental correspondiente y adoptar las medidas de seguridad.
También deben tomar las medidas para evitar daños a los yacimientos con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos. Evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos y evitar o reducir perjuicio a las actividades agropecuarias, a la pesca y a las comunicaciones, como asimismo a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación; como también cumplir las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables.
Fija el documento que el Poder Ejecutivo es el concedente de todo derecho sobre los recursos hidrocarburíferos y la autoridad de aplicación de la ley es la Subsecretaría de Energía. Las funciones de la autoridad de aplicación son coordinar la política hidrocarburífera provincial con las restantes jurisdicciones provinciales y con la Nación u otros organismos. También ejercer el poder de policía en todas las etapas de la actividad regladas por la presente ley. Intervenir en la promoción, supervisión y control, de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y de la protección del ambiente en todas las etapas del desarrollo de actividades reguladas por la presente ley.-
0 comentarios:
Publicar un comentario