La Dirección de Recursos Naturales del MPTT dispuso habilitar la caza deportiva menor y mayor en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, exceptuando las áreas de Reserva, a partir de la hora cero del 1 de mayo del 2010 y hasta las 24 del 31 de agosto del mismo año.
La norma, que lleva el número 117/10 establece que durante ese período sólo podrán ser objeto de caza deportiva las especies silvestres que se detallan a continuación, y en las cantidades previstas en cada caso:
Caza Menor
Nombre vulgar Cantidad Máxima Por persona y por jornada
Aves
Martineta colorada (Rhynchotus rufescens) 2
Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10
Becasina común (Gallinago gallinago) 4
Ipacaá (Aramides ypecaha) 4
Palomas: Paloma Doméstica (Columba livia),
Paloma Picazuró (Columba picazuro), Paloma Manchada
(Columba maculosa) y Torcaza
(Zenaida auriculata) 25
Patos
Todas las especies a excepción del Pato
Real o Criollo (Carina moschata) y del Pato
Crestudo (Sarkidiornis melanotos) 15
Mamíferos
Liebre europea (Lepus europaeus) 4
Nutria o Coipo (Myocastor coypus) 2
Vizcacha (Lagostomus maximus) 10
En Palomas y Patos la cantidad máxima por persona y por jornada NO es por especie sino por el grupo taxonómico.
Caza mayor
• Carpincho (Hydrochaeris hydrochaeris) 4
• Chancho Salvaje (Sus scrofa) 5
• Antílope Negro (Antilope cervicapra) 3
• Ciervo axis (Axis axis) 3
• Ciervo colorado (Cervus elaphus) 3
• Búfalo (Bubalus bubalis) 3
* Para poder efectuar la caza mayor debe figurar además en la licencia el numero de precinto/s otorgado/s por la Subdirección de Fauna, y el mismo debe ser colocado en la pieza capturada, y solo así poder transportar la misma hasta su destino final. Para el caso de que el cuero sea luego trasladado a una curtiembre con objeto de curtido, el mismo debe ir con su precinto original de caza.
Toda aquella especie silvestre que no figura en la presente tabla, está prohibida cazar por su situación legal de Especie Protegida y será sancionada su captura con multa.
Referente a la caza mayor la Carpinchos (Hydrochaeris hydrochaerís) continúa habilitada hasta el 15 de octubre del año 2010.
Las restantes especies, Chancho Salvaje, Ciervo Axis, Antílope Negro, Ciervo Colorado y Búfalo, pueden seguir siendo objeto de caza y en las cantidades conforme a lo establecido en esta Disposición, sin veda de caza.
Aranceles
También se fijan los siguientes aranceles para las distintas categorías de caza y precintos
Licencia de caza deportiva menor $120
Licencia de caza deportiva mayor $180
Licencia de caza deportiva menor y mayor $220
Licencia de guía de caza deportiva $200
Licencia de guía y caza deportiva $350
Licencia de operador turístico de caza $3500
Licencia de caza menor para turista por 4 días $120
Licencia de caza mayor para turista por 4 días $200
Precinto para caza de: ciervos, antílope y búfalo $60(*)
Precinto para caza de carpincho y chancho salvaje $30(*)
(*) por unidad.
Finalmente autoriza el transporte de los ejemplares cobrados, fijándose como cantidades máximas el producto de la cacería de 1 día, cualquiera fuere la cantidad de días que hubiere cazado, no pudiendo acumularse para su tenencia o transporte posterior, el producto de varias jornadas. Estas cantidades deben considerarse por cazador con la respectiva LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA ACTUALIZADA.
Se aclara además que NO estará habilitada la caza o captura de ninguna especie que no se encuentre prevista en la presente disposición, considerándose protegida y prohibida su caza.
LAS personas interesadas en desarrollar la actividad, deberán contar con el permiso escrito del propietario u ocupante Legal del campo donde se llevará a cabo la cacería, tal cual lo previsto en la Ley 1863/54 y su Decreto Reglamentario 2249/55.
El incumplimiento de la presente, será pasible de sanción de acuerdo a las normas en vigencia.
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