miércoles, 27 de enero de 2010

Recategorización para Registro de Consultores Ambientales

El Registro Provincial de Consultores Ambientales ha sido modificado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) posibilitando la recategorización de los profesionales de acuerdo a las incumbencias de grado, especializaciones y antecedentes.

La medida dictada por Resolución Nº 841/09 tiene como propósito establecer el mecanismo de aceptación y establecer zonas u espacios de competencia acorde a las especializaciones y experiencias comprobables de los profesionales que realicen Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) en el ámbito de la provincia de Corrientes.

Cabe recordar que en el año 2004 -según lo establecido en la Ley Nº 5067- el ICAA dictó la Resolución Nº 387/04 por el cual fue creado el registro de Consultores Ambientales, cuya inscripción es obligatoria para los profesionales que pretendan realizar y presentar ante el organismo provincial Estudios de Impacto Ambiental.

La nueva normativa reemplaza la anterior, por lo que los Consultores habilitados deberán reinscribirse -durante todo el año 2010- optando por las categorías de acuerdo a las incumbencias de grado, actualizando sus datos personales, currículum vitae abreviado y adjuntando copia certificada del título de grado y posgrado de acuerdo a los rubros establecidos: proyectos forestales; agrícolas (arroz, pastura, soja, etc.); ganaderos (feedlot, curtiembres, frigoríficos, etc.); eléctricos, telefonía celular; obras civiles (puentes, alcantarillas, caminos, cloacas, presas, etc.); hidro-geológicos; servicios (turismo, etc.); industriales (foresto industria, etc.) y otros.

Dicho curriculum abreviado estará disponible en la página web del organismo (www.icaa.gov.ar) para los interesados en contratar profesionales o empresas consultoras -analizando sus antecedentes y trabajos realizados- para elaborar Avisos de Proyecto, Informes Ambientales, Informes de Impacto Ambiental, Programas de Adecuación, Gestión, Manejo Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, entre otros.

Los profesionales o el director técnico y colaboradores en el caso de las empresas consultoras deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el formulario correspondiente, quedando expresamente establecido en la normativa que los colaboradores, rubricarán solamente el capítulo donde interviene, junto al director técnico, alcanzándole la responsabilidad que le correspondiere en virtud de su participación.

La documentación a presentar requiere la acreditación mediante certificados expedidos por Universidades Nacionales o Privadas, incumbencias de grado y/o posgrado en la temática ambiental, certificados de capacitaciones, trabajos efectuados, o en su defecto, demostrar experiencia profesional en las áreas temáticas involucradas en los estudios ambientales y/o gestión en la materia ambiental , asimismo acreditar ante el Instituto la realización y/o presentación de trabajos en temática ambiental ante organismos públicos o privados.

Deberán inscribirse también los profesionales que revistan el carácter de personal dependiente de una firma titular de algún emprendimiento, y que resulten responsables de Estudios de Impacto Ambiental, Informes Ambientales, etc..

El registro habilita también asociaciones temporales de trabajo para complementar áreas de conocimiento, en este caso deberá aclararse en la presentación a efectuar los datos del consultor asociado, el que necesariamente deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales.

El Registro estará disponible en el sitio web del organismo provincial para que las empresas o titulares de emprendimientos que requieran los servicios de consultoría sobre Impacto Ambiental, Informe Ambiental, etc., puedan seleccionar del Registro, bajo su entera responsabilidad y a su exclusivo criterio, al Consultor que estime conveniente.

Fueron establecidas también faltas e infracciones motivo de baja del Registro de Consultores Ambientales, que incluyen proporcionar información falsa para su inscripción en el Registro; incluir información falsa en los estudios que realicen; infringir alguna norma en el marco del procedimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, así como incurrir permanentemente en presentaciones incompletas o faltas de información; efectuar presentaciones ilegibles, incompletas, con falta de sentido, no pertinentes, etc.; trato, acciones y/o actitudes indebidas vertidas en forma verbal o escrita al personal técnico y/o administrativo afectado a la tarea de evaluación y/o recepción de la presentación.

Dichas infracciones serán sancionadas con apercibimiento, suspensión y exclusión del Registro, comunicado esta determinación a otros Registros similares que funciones en el país, sin perjuicio de las denuncias correspondientes ante la justicia ordinaria.

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