jueves, 21 de enero de 2010

Células madre: fallos contra el Incucai


Ya hay una veintena de sentencias contra la obligación de donarlas, por lo que priman los acuerdos privados
Angeles Castro


LA NACION
Una veintena de fallos judiciales ya se acumulan en contra de la resolución 69/09 del Instituto Unico de Ablación e Implante (Incucai), que puso a disposición del Estado nacional las células madre de sangre de cordón umbilical preservadas en bancos privados, con el objetivo de emplearlas en trasplantes nacionales e internacionales.

Desde abril del año pasado, cuando el Incucai emitió esa norma, jueces de primera instancia de varias jurisdicciones del país dieron la razón a particulares y a centros privados de conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH). Lo hicieron al frenar la aplicación de la medida, que, en algunos casos, consideraron inconstitucional.

Las sentencias, no obstante, no están firmes, ya que el Incucai las ha apelado y, por lo tanto, la norma sigue vigente.

En líneas generales, son tres los argumentos centrales en los que se amparan las parejas que se niegan a compartir las células de cordón umbilical de sus hijos con otras personas y los bancos privados que guardan esas muestras genéticas.

En primer lugar, entienden que la ley nacional de trasplante (la 24.193) consagra la voluntariedad del acto de la donación, al que se equipara la cesión de células madre para un tercero. Por lo tanto, aducen, no se puede obligar a entregar los tejidos en cuestión.

Cabe recordar que en los últimos años, y merced a los adelantos de la ciencia, muchas parejas decidieron pagar a centros privados por la recolección y la criopreservación de células madre de sus bebes como una forma de disponer de material genético para curar con CPH eventuales futuras enfermedades que los afecten. Ya existen unas 16.000 muestras guardadas. La recolección cuesta US$ 1200 y el abono anual de mantenimiento, 100 dólares.

De todas maneras, los especialistas ya advirtieron que, para que las investigaciones se traduzcan en tratamientos palpables, habrá que esperar al menos una década. Por el momento, los procedimientos atraviesan la etapa experimental.

En segundo lugar, los querellantes advierten sobre una práctica que se ha hecho habitual en los centros privados desde que el Incucai emitió la cuestionada resolución 69/09: la firma de una carta en la que dejaron constancia de que no desean donar el material genético. Así lo explicó a LA NACION Claudio Chillik, presidente de ABC Cordón, la entidad que agrupa a los nueve bancos privados del país (hay cuatro en la Capital, tres en Rosario, uno en Córdoba y uno en Mar del Plata).

Mediante esta constancia, evitaron quedar englobados en la figura del consentimiento presunto (o sea, que la donación queda consentida si la persona no expresó su voluntad en contra), incorporada en la legislación nacional por la ley 26.066, que reformó la norma sobre trasplantes.

Principio de legalidad
Finalmente, los interesados sostienen -y varios fallos les dieron la razón- que la ley constituye una violación directa del principio de la libertad individual y que no observa "el principio de legalidad de las obligaciones", ya que la de disponer libremente de las células madre preservadas no fue establecida por una ley, sino por una resolución, que contraría una norma de mayor jerarquía.

Ayer, precisamente, trascendió una sentencia del juez en lo contencioso administrativo Guillermo Rossi que recogió estos fundamentos y declaró inconstitucional la medida. "Analizadas las normas legales vigentes sobre el tema, tanto la ley 24.193 como su modificatoria -26.066- permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado sobre el interés público en cuestión", señaló el magistrado. Y agregó: "Se advierte una violación directa del principio de libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones (art. 19 de la Constitución nacional), situación que convierte a la norma, en el aspecto cuestionado, en claramente inconstitucional".

Por todo esto, el juez Rossi liberó a la pareja de GC y FA de la obligación de donar las células progenitoras obtenidas del nacimiento de su hija JM, que fue posterior al dictado de la resolución. Los padres que decidieron conservar el cordón umbilical antes de su promulgación no fueron alcanzados por la regulación.

Además de fijar la donación compulsiva de las CPH conservadas en bancos privados -en el país funciona un banco público, en el hospital Garrahan (ver aparte)-, la norma del Incucai ordenó inscribir esas muestras en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

"Nosotros firmamos un contrato privado con la pareja que quiere preservar las células de su hijo. Ese contrato es confidencial. La información genética de las muestras también lo es, así que no la inscribimos en el registro. Por eso, el Estado desconoce si son histocompatibles con los probables receptores y no las ha pedido nunca", describió Chillik.

En tanto, el Incucai se limitó a aclarar en un comunicado: "La resolución Nº 069/09 se encuentra vigente, toda vez que las medidas judiciales notificadas hasta la fecha resultan de alcance particular, teniendo en consecuencia efectos entre las partes litigantes; asimismo, las resoluciones judiciales dictadas no revisten el carácter de definitivas en ninguno de los casos".

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