Las agencias de Viajes y Turismo, desarrollan una labor claramente conocida en el mercado, intermediando entre prestadores de servicios turísticos y los usuarios, brindando con su especialización y experiencia una importante asistencia para el desarrollo del turismo como para la mejor y más satisfactoria atención del turista.
Si bien su función es claramente reconocida, tiene una especialidad y diversidad que la convierten en un servicio atípico (si la comparamos con otros servicios) dado que interviene en su prestación numerosos factores de distintos tipos, algunos del ámbito administrativo (cumplimientos de las documentaciones requeridas para su habilitación), otros comercial y los netamente profesionales (idóneos) relacionados con el turismo propiamente dicho, que a su vez integran con distintas técnicas y conocimientos (rutas aéreas, terrestres, geografía, emisión de tickets, hasta social) factores que determina la complejidad del servicio prestado, es decir otorgar un buen servicio y para ello debe haber un organismo para su fiscalización y contralor en el cumplimientos de la ley
Al crearse la Ley 18829 (Agentes de Viajes –Su Reglamentación), en unos de sus artículos, en especial el Art. 9º dice: “Se faculta al organismo de aplicación a inspeccionar y verificar en todo el territorio de la República por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rijan la actividad turística. Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, promover acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública”.
El organismo de aplicación podrá delegar estas funciones en las autoridades provinciales.
Conforme a ello, la Provincia de Corrientes fue unas de la primeras en formalizar a través de un convenio entre Provincia y Nación, la delegación de facultades que alude el artículo mencionado.
Al asumir este compromiso, la Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Corrientes trabaja hoy en forma mancomunada con el Ministerio de Turismo de la Nación en lo relacionado no solo la de asesorar a los interesados para el ejercicio de la actividad, sino también la de asumir las funciones de fiscalizadores para el buen funcionamiento, estableciendo para ello no solo el servicio sino también el personal necesario, cubriendo con ello las exigencias legales respectivas.
De esta manera, efectúa las inspecciones periódicas que considera necesaria con el objeto de detectar a los infractores de dicha Ley, recepcionando las denuncias formuladas por el usuario o público en general contra incumplimientos de las agencias, dándole el curso legal que correspondiere.
El Ministerio de Turismo de la Nación en su compromiso con la Subsecretaría remite copia certificada de habilitaciones de los agentes de viajes que se autoricen, previa verificación de cumplimiento de ley y de las documentaciones requeridas por parte de esta Subsecretaría; comunican las modificaciones y cualquier otro acto, como también la entrega habilitación a las agencias.
Todo ello conlleva a una mayor participación y concreción con el sector público y privado en la actividad, con charlas y asesoramiento en forma directa, tal es el caso del Ministerio de Educación, Dirección de Comercio, Defensoría del Pueblo o en la parte privada, ACAVYT o FEHTGRA.
Para informes, consultas y/o asesoramiento dirigirse a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia, 25 de mayo 1330. Teléfonos: (03783) 427200 / 476036/7. E-mail: fiscalizacionturctes@hotmail.com / fiscalizacion@turismocorrientes.gov.ar.
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