La dirección de Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo declaró la ilegalidad de la medida de fuerza que lleva a cabo el Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes, mediante Disposición Nº 427/10 de fecha 22 de abril.
La medida recuerda “a la D.P.E.C. que se encuentra facultada a intimar al personal que se encuentra ejerciendo medidas de acción directa a que retomen sus tareas en forma inmediata, caso contrario estarán sujetos a las medidas disciplinarias que en derecho correspondan, y que disponga la patronal en ejercicio del poder de dirección”.
También señala que “deberá notificar por el área pertinente a su personal que la adhesión a la medida de acción directa, implica la no percepción de salarios”.
Finalmente dispone “notificar con las copias pertinentes del incumplimiento en que ha incurrido la entidad sindical al Ministerio de Trabajo de la Nación, conforme lo establece el artículo 56 y concordantes, de la ley 23.551”.
En los considerandos de la medida se expresa que la misma fue impuesta a las partes por cédulas Nº 850 (D.P.E.C.) y Nº 849 (Sindicato de Luz de Fuerza) el día 22 del corriente a las 8,45 y 8,50 respectivamente.
Destaca asimismo “que el organismo en uso de sus facultades, por intermedio del cuerpo de inspectores, ha verificado que la entidad sindical, no ha cumplido con lo dispuesto por la autoridad de aplicación”, así como “que la situación señalada, y ante la posición sindical, impide la existencia de un ámbito acorde para encauzar el proceso y lograr componer posiciones”.
Menciona luego “que se ha incumplido con lo previsto en el artículo 71 de la ley 2.477, desconociéndose la autoridad que emana del organismo administrativo” y “que debemos adoptar las medidas necesarias que el caso lo amerita y que nos compete de conformidad al artículo 61 y concordantes de la ley 2.477 y modificaciones”.
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