miércoles, 24 de febrero de 2010

Histórica medida: Camau dictó el reencasillamiento del personal municipal / RESOLUCION Nº 312/2010

En la jornada de hoy, en lo que es considerada una medida sin precedentes en muchos años en la historia del Municipio, el intendente Camau Espínola dictó la Resolución Nº 312/2010 por la que se dispone el reencasillamiento de todos los agentes municipales que revisten en planta permanente, paso previo para poder cubrir los cargos de conducción en las distintas direcciones, departamentos y divisiones de la estructura municipal, mediante el llamado a concurso de antecedentes al personal de carrera.

La citada norma especifica que la medida se enmarca en lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal, y considera la antigüedad del agente para la determinación de su nivel de revista dentro del agrupamiento que se le asigne, tomando como fecha el 31 de diciembre de 2009, y un cómputo específico hasta esa fecha.

A su vez, se encomienda a la Secretaría General de Gobierno la preparación y el procedimiento para el llamado a concurso público de antecedentes para cubrir los cargos de conducción del Escalafón Municipal, según el organigrama vigente.

Hasta tanto se fije fecha y procedimiento del llamado a concurso, al personal que se le asigne este tipo de funciones, se le adicionarán a sus haberes un monto que compense la diferencia entre su nueva situación de revista y el que se fije para los nivele 16, 17 y 18 según cumplan funciones de Jefe de División, Jefe de Departamento o Director, respectivamente.

Decisión histórica

Esta determinación del intendente capitalino es considerada histórica, ya que desde hace varias décadas que no se actualizaba el estado de revista laboral del personal, lo que redundaba en un desorden en la escala salarial y de funciones asignadas.

En los últimos años al producirse el pase a planta permanente de más de un millar de agentes, trajo aparejado una serie de inequidades, por la equívoca asignación de agrupamientos y niveles del escalafón municipal, que no se correspondían con la calificación personal y lo normado por las Ordenanzas que regulan los procedimientos de rigor.

Esta medida redundará en una mayor equidad, y promoverá una sana competencia para el desarrollo de las carreras administrativas de los empleados, jerarquizándolos según la experiencia y la capacitación adquirida en los años de servicio en la estructura comunal.

Planilla

Para la determinación de la situación de revista de cada agente en particular, se procedió a la confección de una planilla a ser llenada individualmente, a fin de que especifique cuál es la categoría asignada hasta el momento, y la función que desempeña realmente, lo que permite tener una primera fuente de información directa de cada empleado.

Agrupamientos y Niveles

A su vez, también se aprobó un cuadro general de agrupamientos numerado, en los que se tiene en cuenta al Personal Profesional (20); Técnico Calificado (31); Técnico Semicalificado (32); Administrativo Calificado (41); Administrativo Semicalificado (42); Operario Diferenciado (51); Operario Semidiferenciado (52); Servicio Hospitalario Calificado (71); Servicio Hospitalario Semicalificado (72); Servicio Asistencial Calificado (81) y Servicio Asistencial Semicalificado (82).

A cada agrupamiento corresponde un nivel según la antigüedad del agente, por ejemplo: para un año de antigüedad, al personal profesional le corresponde el nivel 8, al técnico calificado el nivel 6, al técnico semicalificado el nivel 4, al administrativo calificado el nivel 6, al administrativo semicalificado el nivel 4; al Operario diferenciado el nivel 3; al semidiferenciado el nivel 1; al hospitalario y asistencial calificado el nivel 6, y al semicalificado el nivel 4.

Para una antigüedad media, es decir 15 años, al profesional le corresponde el nivel 11, al técnico como al administrativo calificado, el nivel 10 y al semicalificado el nivel 9 y 8; al operario diferenciado, el nivel 9 y al semidiferenciado el nivel 8; al hospitalario y al asistencial calificado, el nivel 10 y al semicalificado, el nivel 9.

En tanto que para la máxima antigüedad, esto es 30 años de servicios, corresponden niveles también máximos, y se discrimina de la siguiente manera: profesional: nivel 15; técnico, administrativo, hospitalario y asistencial calificado: nivel 14, semicalificado: nivel 13; operarios diferenciados: nivel 13 y semidiferenciados nivel 12.

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