Desde el Ministerio de Salud Pública se informa que para poder hacerse la intervención sólo hay que solicitarlo antes las autoridades sanitarias. En Corrientes ya se realizaron más de 600 ligaduras en lo que va del año, el Vidal realiza un promedio de 50 por mes. Una vez que una mujer ingresa al sistema sanitario antes de darle el alta en el Hospital se les brinda información sobre salud reproductiva y procreación responsable. Desde la llamada Ley Cleto el trámite en los hospitales es habitual y los pacientes reciben el asesoramiento adecuado.
José Burgos Director de Maternidad aclaró que no es requisito para hacerse las ligaduras contar con dadores de sangre. En los Hospitales Públicos se realiza este procedimiento, aclaró que en lo que va del año se realizaron más de 600 ligaduras de trompa en toda la Provincia, 480 solo en el Vidal que lleva un promedio de 50 por mes y 134 en el Hospital Llano.
La ligadura de trompas es un método anticonceptivo consistente en la selección y ligadura de las trompas de Falopio, lugar habitual de la fecundación, que comunica los ovarios con el útero.
LEY CLETO
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable tiene como propósitos promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social. Con este fin el Programa se ha propuesto mejorar el acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva en un marco de respeto de los derechos sexuales y reproductivos.
La Ley Nacional 26.130 establece el derecho de todas las personas a acceder a las prácticas quirúrgicas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía”. Cabe destacar que Corrientes fue pionera en este sentido la llamada Ley Cleto se aprobó en junio del 2006, tres meses después fue aprobada en el Congreso Nacional.
QUIENES ACCEDEN
La nueva Ley prevé que las prácticas deben realizarse en hospitales y clínicas del país, sean públicos o privados. Con esta norma, todas las personas capaces y mayores de 21 años tienen derecho a realizarse una ligadura de trompas de Falopio o vasectomía.
Los únicos requisitos para acceder a las prácticas son:
1) efectuar una solicitud formal
2) acceder a la información prevista en el artículo 4 de la ley, de lo que el médico o equipo de profesionales interviniente debe dejar constancia en la historia clínica, debidamente conformada por el interesado.
Como se trata de una decisión personal, el acceso a las prácticas de anticoncepción quirúrgica no requiere consentimiento del/la cónyuge o conviviente ni autorización judicial. La autorización judicial únicamente se necesita en casos de personas declaradas judicialmente incapaces, se aclaró desde el Programa.
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