lunes, 3 de agosto de 2009

El Consentimiento Informado


Durante veinticinco siglos, señala Manuel José Cumplido, el modelo paternalista marcó la relación médico-paciente. Siguiendo el principio clásico de no-maleficencia (primu non nocere), que reconoce su origen en la medicina de Hipócrates, el médico indicaba a su paciente qué es lo que debía o no hacer. En este tipo de relación, el enfermo no tenía ningún tipo de participación en el tratamiento seguido para curar su enfermedad.

El cambio de paradigma se inició con la Revolución Francesa, cuando se reconocieron los derechos del hombre y del ciudadano. Pero, la reacción contra el paternalismo alcanzó su máximo esplendor en los Estados Unidos, donde se consolidó el modelo alternativo: “el de autonomía del enfermo”.

El desarrollo de la doctrina del consentimiento informado se remonta al common law, en un caso dado en Inglaterra en el siglo XVIII; aunque evolucionó en los Estados Unidos -durante el siglo XX- a través de una serie de leading cases, que terminaron por esbozar el principio de autonomía del paciente: “todo ser humano adulto y sano mentalmente, tiene derecho a determinar qué es lo que se hará con su propio cuerpo”.

En el consentimiento informado se plasma un derecho humano fundamental cual es el de la autodisposición sobre el propio cuerpo, que es una manifestación propia del derecho a la libertad. En consecuencia, el médico debe comunicar al paciente determinada información relativa a su salud. Ese deber de dar información al paciente se mide por un standard adecuado de revelación. El problema consiste en discernir sabiamente qué, cuánto y cómo se debe informar; tratando de encontrar el adecuado equilibrio entre la autodeterminación del paciente y la necesidad de preservar la salud del mismo.
La confianza que el paciente deposita en el médico es bien correspondida cuando se lo pone debidamente en tema acerca de su estado de salud.
Al efecto, la información debe ser clara, precisa, adaptada al nivel cultural del paciente y dada en un lenguaje que pueda ser comprendido en función de su contexto socio-cultural; de modo tal que lo pueda discernir y realizar las preguntas que despejen sus dudas.

Si el médico pretende que el paciente consienta la realización de un acto médico sobre su cuerpo, en tanto el consentimiento debe ser “informado”, es previo e imprescindible darle la información, es decir, revelar o proveer al paciente de datos suficientes y adecuados para que tome la decisión razonada y fundada de someterse o no al mismo.
Siempre que se halle consciente y la urgencia no sea absoluta, Elena Highton y Sandra WIerzba sostienen que el médico debe revelar al paciente sobre la naturaleza del procedimiento: si es diagnóstico o terapéutico, si es la práctica es invasiva o no, la duración del tratamiento, si requiere anestesia o no, qué partes del cuerpo afectará, la comparación del procedimiento a utilizar con otros.

La revelación debe incluir, también, la advertencia sobre los riesgos del procedimiento en cuanto a su naturaleza, magnitud, el grado de probabilidad de que el riesgo se manifieste y la inminencia del mismo. La contracara del riesgo son los beneficios del tratamiento, que casi siempre coinciden con los objetivos del tratamiento. Por último, tan importante como el conocimiento de los riesgos es la revelación de las otras alternativas al tratamiento recomendado; pues es el paciente quien debe evaluar los riesgos y beneficios comparativos, según su propia apreciación personal.
Cumplidas las etapas previas y luego que el médico informa al paciente sobre su estado, el pronóstico de su dolencia y le indica cuál es -a su juicio- el tratamiento acorde a la misma, el paciente se encuentra en condiciones de dar su consentimiento o de rehusarse al acto médico; porque rechazar el tratamiento es, también, un derecho del paciente.

El consentimiento a un acto medical es, en definitiva, una aceptación de riesgos. Es por ello que el paciente debe estar previamente bien informado sobre aquello que están consintiendo.

No obstante ello, la información debe ser suministrada por el médico de una manera razonable, prudente y proporcionada a la naturaleza de la patología, su evolución previsible y la personalidad del enfermo. Razones de conveniencia terapéutica aconsejan siempre no comprometer la eficacia del tratamiento debilitando aquellos puntales fundamentales para que la terapéutica obtenga buenos resultados, como lo son: la creencia del paciente de que se va a curar, su disposición para curarse, su estado de ánimo, su confianza en el tratamiento que se le indica y en el propio médico que lo asiste.

Es fundamental para el médico alcanzar seguridad sobre si su paciente comprendió el mensaje -por él- transmitido. Entonces, el último paso a dar será la relativa a la documental médica. Y que será el tema de la próxima columna.

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