El ICAA respondió al intendente de Carlos Pellegrini en relación a consultas sobre actividades arroceras y propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental, en la zona de la Reserva Provincial Iberá, presentadas en una nota que ingresó a mesa de entradas del organismo provincial el 2 de febrero de 2011.
Al respectó, el Instituto Correntino del Agua y de Ambiente envió una nota al intendente Juan de la Cruz Fraga en la que se informa las respuestas brindadas por técnicos de las gerencias de Gestión Ambiental y Asesoría Jurídica que detallan las medidas y acciones encaradas por el organismo provincial, a la vez que acepta analizar la propuesta técnica-científica para ser incorporada al Estudio de Indicadores Ambientales que se realiza en la zona y en otras cuencas aunque la misma debe ser presentada, en primera instancia, a la autoridad de competencia de la Ley de Reserva, en este caso la Dirección de Parques y Reservas del Ministerio de Producción Trabajo y Turismo (MPTyT).
En este sentido, los informes técnicos explican en detalle que la actividad de los emprendimientos productivos en la zona de la reserva Natural Provincial están regulados por los Decretos Nº 1440/09 y Nº 1966/09 que indican sobre las autoridades competentes respecto a la tramitación, autorización y fiscalización de las mismas.
Cabe recordar que el Decreto Nº 1440 del 21 de agosto de 2009 -reglamentario de las Leyes Nº 3771 y Nº 4736 de la Reserva del Iberá- otorga el derecho a todos los productores agrícolas, ganaderos y forestales para que, ajusten su actividad a las pautas de manejo de sus explotaciones establecidas en el citado Decreto.
El plan de adecuación lo deben realizar todos aquellos productores que desarrollan actividades preexistentes en el área de la Reserva del Iberá al momento del dictado del Decreto (21 de agosto de 2009) y presentarlo ante las autoridades de la Dirección de Parques y Reservas del MPTyT y del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.
En relación a los emprendimientos nuevos, el artículo 28º del Decreto Nº 1440/09 establece que los proyectos productivos se deberán presentar, junto con el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o Informe Ambiental, ante la Autoridad de Aplicación de dicho Decreto, la Dirección de Parques y Reserva del Ministerio de Producción.
Arroceras pre existentes
La fecha del Decreto Nº 1440/09, donde se establecen los límites de la Reserva Iberá es de fundamental importancia destacar para no crear confusión en la ciudadanía, por cuanto si bien el Intendente de Pellegrini resalta que "...18 de agosto de 2009 la Arrocera propiedad del Señor Rogelio Rafael Zampedri y del Señor Carlos José Zambón, ubicada en Colonia Carlos Pellegrini, fue clausurada por su indicación como Administrador General del ICAA", también no es menos importante que el Decreto Nº 1440/09, en su artículo 26º, regula los procedimientos para el caso de los emprendimientos públicos y privados establecidos en el área de la Reserva antes de la vigencia del mencionado Decreto, quienes presentar ante la Dirección de Parques y Reserva un Plan con el cronograma de medidas de adecuación, mitigación, compensación o restauración, acompañado de un Informe Ambiental que sustente las mismas y el Plan de Vigilancia y Monitoreo del establecimiento.
No se establecen plazos para tal presentación, ni se prohíbe la actividad, sólo se establece que "deberán adecuarse a los requerimientos establecidos", quedando en consecuencia enmarcadas en el mencionado Decreto todas las existentes a la fecha de la sanción.
Autorizaciones y sanciones
Para ambos casos -emprendimientos nuevos o existentes- el cambio sustancial que produjo dicha normativa consiste en que los Estudios de Impacto Ambiental ya no se presentan mas en el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), como se hacía antes de la sanción de dicho Decreto, sino en la Autoridad de Aplicación de la misma, la Dirección de Parques y Reserva, quien es también, según el artículo 33º, la encargada de sancionar a aquellos emprendimientos no autorizados, con penas de multa, clausura y/o destrucción de obras construidas en contravención.
A fin de establecer una metodología entre el Ministerio de Producción y el ICAA, se estableció que las carpetas con el proyecto (dos originales) deben ingresar por la Dirección de Parques y Reservas quien dará inicio a una actuación administrativa y el otro original enviará al ICAA para dar inicio a otro expediente para la Evaluación Ambiental de una comisión interdisciplinaria creada al efecto.
El ICAA, tal como lo viene haciendo, a partir de lo establecido en la Resolución Nº 114/09, dará la autorización ambiental y luego de la aprobación de la actividad por parte de la Dirección de Parques y Reserva, otorgará recién la correspondiente Concesión de Uso de Agua Pública, según lo establecido en el Decreto Ley Nº 191/01 (Código de Aguas). Las Concesiones ya otorgadas, según el artículo 33º del Decreto Nº 1440 del 21 de agosto de 2009, mantendrán su vigencia por el periodo en que fueron otorgadas.
Se destaca que el ICAA no autoriza nuevos emprendimientos arroceros en la Reserva Iberá, en cumplimiento de la Sentencia Judicial Nº 4 del 11 de noviembre de 2009, hasta tanto se realice un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo de todas las plantaciones de arroz que existen en el área de la Reserva del Iberá, y que actualmente se encuentra dicho organismo en trámite de búsqueda del equipo técnico para su ejecución, según Resolución Nº 10 del 30 de marzo de 2011 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV.
Monitoreo ambiental
Así también sobre la posible contaminación de la zona como consecuencia de la actividad arrocera, se aclaró al señor Intendente que la fiscalización de dicha actividad es competencia del municipio de Carlos Pellegrini por encontrarse dentro del ejido urbano y a nivel provincial la autoridad de aplicación es la Dirección de Parques y Reservas perteneciente al Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo.
Mientras que respecto al monitoreo, que tiene como objetivo evaluar los efectos del uso de fertilizantes y pesticidas, por la actividad arrocera, en los cursos de agua y sedimentos en la provincia, no sólo en la Laguna Iberá, se explicó que se lleva a cabo según recursos y capacidad actual del organismo que apela al asesoramiento y aporte técnico de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) a través de convenios con Institutos y Facultades pertenecientes a la misma.
Por lo que sumaría a dichos estudios y serían importantes los aportes que pueda realizar el municipio de Carlos Pellegrini con los estudios de otros bioindicadores del sistema Iberá para completar la información técnica con el que ya se cuenta.
Asimismo, se solicitó al intendente remita al organismo copia del Plan de Monitoreo Ambiental para el estudio del impacto de cultivos extensivos de arroz sobre el macrosistema Iberá realizado por profesionales de la Universidad del Litoral a fin de tenerlo en cuenta en futuros monitoreos.
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