viernes, 21 de enero de 2011

VIABILIDAD AMBIENTAL: Central Térmica del ex Hipódromo tiene autorización provisoria del ICAA

Tras la inspección realizada por profesional del organismo a la prueba de funcionamiento de la Estación Transformadora 33/13,2 KV - 16 MVA ubicada en el ex Hipódromo, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) emitió la Resolución Nº 021/10 por la cual se otorga la autorización ambiental en forma transitoria.


El artículo primero de dicha Resolución expresa “autorizar en forma transitoria a la Empresa Aggreko Argentina S.R.L. y hasta tanto se obtenga la autorización definitiva a través de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el funcionamiento de la Central Térmica a modo de prueba y de manera provisoria ante eventuales requerimientos del servicio en la situación de emergencia energética”.

La Evaluación de Impacto Ambiental de la obra de emergencia está en gestión en el ICAA, la documentación correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental fue presentada por la Empresa Aggreko Argentina S.R.L. responsable de la provisión, instalación y operación de los componentes de generación eléctrica y sistemas auxiliares aplicados del equipamiento.


La mencionada empresa, es responsable en el marco de la relación contractual vigente con ENARSA y actúa conforme instrucción de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), a requerimiento de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), titular del nodo de conexión y responsable de su operación. La promotora del proyecto es la Subsecretaría de Energía dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia.

La obra Central Térmica integra el Programa de Energía Distribuida, conforme instrucción del Poder Ejecutivo Nacional, tiene por objeto ampliar la generación de energía eléctrica de la Argentina mediante obras de infraestructura de impacto positivo regional, destinada a fomentar el normal funcionamiento del Sistema Energético Nacional, en plazos cortos y calidad uniforme, contribuyendo a generar las condiciones relacionadas con el crecimiento económico del país.

En los considerandos de la resolución emitida se indica además que en base a inspecciones realizadas y análisis de documentación del EsIA, es posible una autorización en caso de emergencia energética para el funcionamiento de la Central Térmica, mientras se prosigue con la evaluación requerida para emitir la Declaración de Impacto Ambiental.

Copia de la mencionada normativa del ICAA serán remitidos a los firmantes del Acta en la Defensoría del Pueblo a fines del año pasado.

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