jueves, 23 de septiembre de 2010

DEL 8 DE NOVIEMBRE AL 22 DE DICIEMBRE Se estableció el periodo de veda unificado en la región para la pesca deportiva y comercial

Organismos estatales y prefecturas de Argentina y Paraguay realizarán operativos en conjunto para controlar el cumplimiento. Sólo se permite la pesca de costa para consumo propio de algunas especies.


La Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes dispuso implantar la veda de las especies ícticas de interés deportivo y comercial a partir de la hora cero del próximo 8 de noviembre hasta las 24 horas del 22 de diciembre. La medida se enmarca en el consenso establecido entre las provincias del NEA y la República del Paraguay para unificar los periodos de veda pesquera en los tramos de aguas jurisdiccionales compartidas.

Según la disposición Nº 862 del área provincial, con fecha 21 de septiembre de 2010, se establece este periodo de veda, el cuál surgió de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya (COMIP), entre los días 16 y 17 del mismo mes, en el marco del Convenio sobre Conservación y desarrollo de los Recursos Ícticos.

Así es que en la mencionada norma se consigna que “dicha medida se fundamenta en la necesidad de proteger en general a las especies ícticas y en particular aquellas que son objeto de mayor presión de pesca”. También se considera que “lo dispuesto en forma conjunta es fundamental ya que se trata de los recursos compartidos en cuencas de los ríos Paraná, Paraguay, Iguazú, Bermejo y Pilcomayo”.

Por ello, desde el área informaron que se establecieron operativos de controles en forma conjunta entre otros organismos competentes y prefecturas de las distintas áreas jurisdiccionales, a los fines de dar cumplimiento a esta normativa acordada.

No obstante, la misma disposición habilita la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano o caña con reel y un anzuelo, sólo para consumo propio de las especies: armado, bagre, manduré, corvina, virreyna, tararira, chafalote, y palometa. Mientras que la norma prohíbe expresamente las extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas (morenas, cascarudos, anguilas y otras de interés turístico).

Asimismo, la normativa también obliga a los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riego en cultivos de arroz y otros, a colocar las mallas correspondientes en las tomas de agua, tal cuál se establece en la Ley 4605/1992, para evitar el ingreso por succión de huevos, alevinos y juveniles de peces.

Caza de chancho salvaje
Por otra parte, la Dirección de Recursos Naturales habilitó la caza de la especie Chancho Salvaje (Sus scrofa), sin necesidad de Licencia de Caza Deportiva ni precinto y por tiempo indefinido. Así lo estableció en la Disposición 867 con fecha 22 de septiembre de 2010, considerando que la población de esta especie se incrementó en los últimos años en todo el territorio provincial.

En este sentido, desde el área aseguran que “personal de esta Dirección ha constatado ‘in situ’ los perjuicios ocasionados por la misma”, y que “resulta necesario regular la población del Chancho Salvaje”.

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