Haciendo uso de la Ley Nacional 15.465 “Régimen Legal de las Enfermedades de notificación Obligatoria”, el Dr. Manuel Díaz Director de Bromatología y Saneamiento Ambiental manifestó que los profesionales veterinarios de la localidad deberán notificar por escrito el diagnóstico de perros con leishmaniasis visceral.
Díaz explicó que el veterinario será el responsable de hacer llegar el diagnóstico y la notificación deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos por dicha ley nacional “ (…)debe contener los datos que permitan la localización e individualización de la persona o animal enfermo y de la fuente de infección; la fecha de iniciación probable; origen supuesto o comprobado; forma clínica de la enfermedad y todo otro dato que resulte de interés sanitario, así como también la individualización de la persona que hace la notificación”.
De esta forma Manuel Díaz intentó disipar las dudas de vecinos o propietarios de los perros que poseen los síntomas de la enfermedad puesto que son los propietarios los que no saben qué hacer cuando se enteran de la enfermedad de su mascota.
A nivel local la problemática también tiene su normativa materializada en la Ordenanza 498/08 que pregona lo siguiente en su artículo 5°: “ES OBLIGATORIA la notificación ante la autoridad municipal de todos los casos de leishmaniasis, por parte de particulares, médicos, veterinarios, laboratoristas, patólogos y los que ejerzan alguna de las ramas auxiliares de la medicina, que hayan realizado exámenes que comprueben o permitan sospechar la enfermedad, según lo establece la Ley Nacional N° 15.465.-
0 comentarios:
Publicar un comentario