La Corte Suprema de Justicia de la Nación-CSJ-, dictó un fallo que da razón a la postura del gobierno provincial en la causa generada contra el aprovechamiento hídrico del arroyo Ayuí Grande y su cuenca, y ratifica la seguridad jurídica que ha ofrecido Corrientes a emprendimientos productivos a radicarse, entre otros lugares, en esa área inundable.
La resolución de la CSJ, con fecha 14 de junio, rechazó el recurso de amparo interpuesto por la Nación contra el proyecto de represa que favorezca a los sectores de la producción, especialmente arroz, y aceptó los argumentos del gobierno de Corrientes, sustentados en factores generadores de progreso que no dañan la fauna ni la flora del ecosistema de este afluente del río Miriñay.
EL TEXTO DEL FALLO
Autos y vistos: Considerando:
1º) Que a fs. 409/410 se presentan los señores Lorenzo Fernando Olalla y Gabriel Alfredo Link, y solicitan que se admita su intervención en el proceso en calidad de terceros coadyudantes, en los términos del artículo 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el propósito de aportar las pruebas con las que cuentan, que –según afirman- serían producto de estudios realizados en la zona en que se emplazaría la represa proyectada sobre el arroyo Ayuí en la provincia de Corrientes.
2º) Que la presente acción de amparo fue iniciada con el objeto de obtener que la provincia de Corrientes haga entrega a la parte actora de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de una represa sobre el arroyo Ayuí, situado en las proximidades de la localidad de Mercedes de dicha provincia, a los efectos que las áreas competentes del Estado Nacional puedan evaluar en el marco de las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay de 1975, si correspondía informar al Estado co-ribereño, por intermedio de la Comisión Administradora (CARU) de la existencia de aquel emprendimiento (ver sentencia de fs. 287/289, considerando 4º).
3º) Que mediante pronunciamiento de fs. 387/391 esta Corte hizo lugar a la petición efectuada, y ordenó que se haga entrega al actor de los antecedentes requeridos, a los efectos de que, en el plazo de noventa (90) días corridos, valorara si las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande” se encontraban alcanzadas por las previsiones contenidas en los artículos 7º al 13 del Estatuto citado.
A fs. 397 el Estado Nacional retiró la documentación acompañada en copia certificada por la Provincia de Corrientes, junto a su presentación de fs. 360/374 y una vez realizada la valoración que se consideró pertinente dentro del plazo fijado por este Tribunal, no comunicó a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) la existencia del proyecto, en el marco del mecanismo de información y consultas previas previsto en el citado acuerdo internacional.
4º) Que en virtud de lo expuesto, el objeto del proceso se encuentra agotado y, en tales condiciones, la solicitud de intervenir como terceros formulada a fs. 409/410 por los señores Lorenzo Fernando Olalla y Gabriel Alfredo Link, no resulta admisible, dado que la prueba que pretenden aportar, orientada a evitar –según afirman- el supuesto daño ambiental que eventualmente produciría la concreción del “Proyecto Productivo Ayuí Grande”, no puede encontrar cabida en esta causa, en tanto los hechos que pretenden demostrar exceden el objeto al que fue ceñido el pedido de informes circunstanciado previsto en el artículo 8º de la ley 16.986 en esta acción de amparo (ver decisión de fs. 287/289) y, consecuentemente, también extralimitan el alcance objetivo de la sentencia dictada por esta Corte a fs. 387/391 (arg. Fallos: 332: 582).
Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de intervención como terceros formulado a fs. 409/410 y declarar extinguido el proceso. Notifíquese mediante cédulas que se confeccionarán por Secretaría y, oportunamente, cúmplase con el archivo dispuesto a fs. 391.
Firman: RICARDO LUIZ LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA – CARMEN M. ARGIBAY.
Finalmente se mencionan los nombres de las partes a las que se debe trasladar copia.
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