martes, 24 de mayo de 2011

MINISTERIOS DE SALUD Y DE GOBIERNO Fortalecen el registro e identificación de recién nacidos en los hospitales

Los Ministerios de Gobierno y de Salud Pública, presentaron en la mañana de este martes, el protocolo de actuación para la “debida inscripción de recién nacidos, de aplicación obligatoria en  todo establecimiento de Salud Pública de la provincia de  Corrientes”, a fin de garantizar la identidad de los bebes.


En el Hospital “José Ramón Vidal” se desarrolló este martes una doble jornada que sirvió para la presentación de las normativas de identificación; atención y circulación de pacientes y acompañantes; además de una capacitación al personal sanitario y de seguridad, de los principales hospitales de la Provincia.

Tanto el Ministerio de Salud Pública y el de Gobierno hicieron sus respectivas presentación y concordaron en trabajar unidos para hacer cumplir las normativas y fortalecer el sistema de identificación del binomio madre-hijo.

El acto presidido por el ministro de Gobierno, Gustavo Valdés; el subsecretario de Gestión Sanitaria, Eduardo Tassano y la directora del hospital Vidal, Silvia G. de Lapertosa, contó con la presencia de médicos, enfermeros y personal de seguridad hospitalaria de los centros asistenciales de salud de Capital y varias localidades del interior, como San Luís del Palmar, Mburucuyá, Saladas, Bella Vista, Concepción, Itatí, Curuzú Cuatiá, entre otras.

Con el salón colmado del Aula Magna, el primero en agradecer la presencia de todos fue el subsecretario de Gestión Sanitaria, Eduardo Tassano; quien además  llevó el saludo del ministro de Salud Pública, Julián Dindart expresando el beneplácito que tienen desde el área por el avance en este tema tan importante, sobre todo por la transmisión que se hará a los médicos y personal hospitalario en toda la provincia para su cumplimiento.

Agradeció a las áreas que se encargaron de aunar criterios para la implementación de las normativas de identificación “trabajo que es serio, concienzudo y responsable”, manifestó Tassano, al tiempo de brindar todo el apoyo necesario a las áreas de gobierno involucradas “en este tema tan importante”.

Por su parte, el ministro de Gobierno, Gustavo Valdés aseguró que la idea es comenzar a trabajar sobre un protocolo de actuación que sea homogéneo desde el primero al último hospital. Recordó que desde el inicio del proyecto empezaron a ver que el mismo debía unificar el procedimiento en una serie de elementos que se comenzaron a relevar a través de un equipo técnico para mejorar el sistema, con una participación seria de cada una de las áreas involucradas.

En ese sentido, el funcionario provincial dejó de manifiesto que ese es uno de los problemas más graves. “Las madres aparecen en el hospital a punto de parir, sin documentos y dan un nombre de fantasía. Después aparece la verdadera portadora del nombre y se queda con el chico. Eso es lo que vamos a evitar con este nuevo protocolo, vamos a dar un marco de mayor seguridad  para el recién nacido”, dijo Valdés.

Directores de hospitales, secretarios generales y jefes de programas y de servicios de salud pudieron escuchar luego, en forma atenta, las explicaciones de los alcances del sistema, a cargo del director de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud Pública, José Burgos; además del director del Registro Provincial de las Personas, Marcos Amarilla.

Cabe recordar que el 4 de mayo del corriente año, por Resolución Nº 731 del Ministerio de Salud Pública se resolvió aprobar las normativas de identificación, atención y circulación de pacientes y acompañantes y se autorizó implementarla en los establecimientos asistenciales de salud de toda la provincia.

OBJETIVO DE LA RESOLUCION N°731

Fortalecer el cumplimiento de las leyes Nacionales y Provinciales vigentes donde se asegura que todo recién nacido sea identificado apenas nazca en el centro asistencial y evitar que el binomio madre – hijo pueda romperse mientras permanezcan en el centro asistencial.

Entre los controles que están previstos bajo esta resolución se encuentran, asegurar la identificación del recién nacido a través de pulseras codificadas con cierres inviolables en la madre y el bebé; toma de una impresión plantal al niño e impresión digito pulgar de la madre entre otras medidas de seguridad como mostrar al bebe a la madre o familiares apenas nacen.

Entre las medidas que se van a adoptar a partir de esta resolución del Ministerio de Salud Pública se encuentran: una identificación similar a la del nacimiento del bebe al egreso de la institución, el egreso del neonato se efectivizará posteriormente a la inscripción en el Registro Provincial de las Personas y la emisión de su DNI, la confección de un libro de parto único para toda la provincia.

También se regulará la circulación de acompañantes o visitas, los horarios y tiempos de permanencia en las áreas neonatales, los servicios de maternidad deberán tener cumplimentados en sus libros de registro, ingreso y egreso de personas donde se consignará los datos filiatorios de la misma, paciente al que visita, y la provisión de una tarjeta identificatoria.

PROTOCOLO

ANEXO I     PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA DEBIDA INSCRIPCION
                      DE RECIEN NACIDOS, DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN   
                      TODO ESTABLECIMIENTO DE SALUD PUBLICA DE LA  
                      PROVINCIA DE  CORRIENTES.

En caso de producirse nacimientos en Establecimientos Públicos en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes, de Madres indocumentadas o que no puedan acreditar fehaciente, e indubitadamente su identidad con el correspondiente Documento Nacional, se deberá proceder conforme las directivas que obran en el presente, como requisito previo al Alta Hospitalaria:

. El Responsable del Establecimiento Hospitalario, deberá  dar inmediato aviso al Personal del Registro Provincial de las Personas, y solo en ausencia del mismo, al personal de la Policía de la Provincia acreditado en la guardia,  a la Comisaría de la Mujer o Comisaría Jurisdiccional según corresponda a efectos que procedan conforme los siguientes parámetros:

                . El Oficial del Registro Provincial de las Personas, al tomar conocimiento del caso, se constituirá, sin entorpecer la labor médica de urgencia, ante la Madre en cuestión y procederá a identificar a testigos, familiares y acompañantes, tomando impresión digito pulgar de ambas manos, con copia o transcripción de los Documentos de Identidad de los intervinientes, quienes conjuntamente con la Madre Indocumentada, suscribirán el Acta - Formulario de Declaración Jurada para Acreditar Identidad, que como Anexo Complementario Nº1 se adjunta al presente.-

                . Simultáneamente por intermedio de la guardia policial se informará el hecho telefónicamente a la Comisaría de la Mujer o Jurisdiccional según corresponda, a los efectos indicados a continuación.

                . El Acta, se confeccionará por triplicado, y se les adjuntará una fotografía de la Madre tipo carnet, la cual será sellada preservando la integridad del rostro de los efectos del sello.-

            . En las Actas de Declaración Jurada para Acreditar Identidad, se trascribirán y leerán a los intervinientes, las prescripciones de los Arts. 129 y 275 del Código Penal.-

                . El Original de la Declaración Jurada, será remitido al finalizar el Sumario Administrativo Policial, a la Dirección del Registro Provincial de las Personas, y el duplicado, con la documentación que lo acompañe, se entregará al personal de la Comisaría interviniente, en tanto el Triplicado será archivado junto a la Historia Clínica en el Nosocomio interviniente . Si el caso se produce en la ciudad de Corrientes, intervendrá exclusivamente la Comisaría de la Mujer y en el interior provincial, intervendrá la Comisaría Jurisdiccional correspondiente.-

                . El Jefe de la Comisaría respectiva, una vez recibida la información telefónica del Nosocomio de estar en presencia de un caso de Madre indocumentada, ordenará sin dilación alguna, el correspondiente sumario administrativo y la presencia de personal a su cargo en el lugar, quienes luego de recibir la copia del Acta de Declaración Jurada, realizarán la constatación del domicilio denunciado de todos los intervinientes en la misma, interrogando a vecinos sobre datos de la Madre que sirvan para constatar el nombre denunciado, descripción física, embarazo y situación familiar. Sólo en caso de no corresponder la descripción a la fotografía obrante en el Acta, se exhibirá ésta a la persona entrevistada a efectos de su reconocimiento.-

. Al dorso del original del Acta que hasta finalizar el Sumario conservará el personal del Registro de las personas se consignaran: fecha, hora, y datos del responsable policial que retira la copia que deberá firmar a título de cargo.-

                . De constatarse la veracidad de las afirmaciones vertidas en el Acta de Declaración Jurada para Acreditar Identidad, se comunicará inmediatamente al oficial del Registro de las Personas del nosocomio o personal de la guardia del mismo y se archivará el Sumario Policial, previa notificación por cédula de las conclusiones a la Dirección del Registro Provincial de las Personas.-

                . En caso que de la constatación domiciliaria o demás actuaciones del Sumario, surja una evidente falsedad de las Declaraciones se dará cuenta de lo actuado al Sr. Agente Fiscal de Turno ante la posibilidad de estar frente a una maniobra delictiva.-           

                . Todos los Establecimientos de Salud Pública de la Provincia, deberán ajustar el procedimiento establecido en el presente respecto a la comunicación a la Autoridad del Registro de las Personas, o Autoridad Policial mas inmediata,  en el momento de detectar a una Madre indocumentada a la que no se dará el Alta Hospitalaria sin cumplimentar el mismo.
               
                . Los Jefes de Comisaría deberán ajustar el procedimiento del Sumario y conclusiones del mismo, a los principios de inmediatez y celeridad habida cuenta la naturaleza de la situación y la necesidad del Alta Hospitalaria de la Madre y el Recién Nacido.-
                                     
                . Al Ministerio de Salud Pública de la Provincia compete, conforme la normativa vigente, la debida identificación del Binomio Madre-Hijo, tomando las medidas conducentes a efectos de asegurar adecuación de la misma a las actuaciones posteriores por parte del personal del Registro de las Personas.- 

            . Cuando del Acta de Declaración para Acreditar Identidad y Sumario Policial surja que la Madre es extranjera, se comunicará lo actuado a la Dirección de Migraciones a los efectos pertinentes a dicho Organismo.-

                . Cuando del Acta de Declaración para Acreditar Identidad y Sumario Policial surja que la Madre es oriunda de otra provincia, se dará inmediata intervención al Fiscal de Instrucción de Turno.-

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