La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió incorporar a los dos organismos como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. Así, buscan garantizar el cobro de estos valores y aumentar la recaudación por este concepto. En Hacienda, Contaduría capacita a técnicos y profesionales para encarar eficientemente esta tarea.
Desde este mes, y por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Estado provincial pasa a ser agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través de la Tesorería General de la Provincia y la Dirección Provincial de Vialidad. Con esta nueva medida, se busca garantizar la percepción de los valores aplicables a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal, y de este modo contribuir a la mejora de la recaudación.
Para poner en marcha este nuevo proceso, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes, a través de la Contaduría General de la Provincia, capacitó a su personal y a los trabajadores de las distintas áreas del Estado provincial alcanzadas por esta nueva disposición.
“Mediante la Resolución General Nº 3117/2011 de la AFIP se incorporó a la Tesorería General de la Provincia en la nómina de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, régimen establecido por la Resolución General AFIP Nº 2854”, informó el ministro de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres, tras el curso de capacitación que se brindó días atrás en el primer piso del edificio de la cartera económica.
“La decisión de AFIP, fundamentada en una serie de actuaciones internas del organismo nacional, da cuenta de la seriedad y la transparencia en la administración de los recursos que encara el Gobierno de Ricardo Colombi”, consideró el Ministro y agregó que la Tesorería Provincial correntina es una de las pocas del país en ser designada como agente de retención.
La resolución, ya publicada en el Boletín Oficial, dispone en su artículo 1º, modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones, e incorporar a los contribuyentes "DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE CORRIENTES" y "TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES". Allí, se dispone también que lo establecido tenga efecto a partir del 01 de junio del año en curso.
“Esta es una manera de garantizar el pago del IVA”, señaló Elena Olazarri, una de las referentes del área Auditoría de la Contaduría, quien junto a Manuela Oroñisky (de la misma área) y a Belén Meza de Control Interno, dictaron el curso de capacitación dirigido a los directores de Administración de las distintas áreas gubernamentales, principalmente a los referentes de Tesorería y Vialidad Provincial.
“Como organismo de control interno, la Contaduría debe verificar el cumplimiento de los parámetros presupuestarios, impositivos y económicos”, puntualizó el contador General de la Provincia, Héctor Herrero.
CARACTERISTICAS DEL PROCESO
Se trata de un régimen de retención aplicable a operaciones que generan crédito fiscal proveniente de compraventa de cosas muebles, incluidos los bienes de uso, aún cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión.
Según explicaron las profesionales, deberán actuar como agentes de retención, “la Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y organismos descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el Impuesto al Valor Agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante”.
No obstante, “no corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de caja chica", aclararon.
En tanto, los sujetos a quienes se podrá aplicar la retención serán “aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado; quienes no acrediten su calidad de RI (Responsable Inscripto), exentos o no alcanzados, o inscriptos en el RS (Responsable Monotributo) y aquellos que figuren en la nómina al que se refiere el inc. D – Art. 2. (“Exportadores”)”.
“Estos sujetos quedan obligados a informar a sus agentes de retención, una vez iniciada la relación, el carácter que revisten con relación al impuesto al valor agregado o su condición de inscriptos en el RS. Las modificaciones posteriores se deben informar en un plazo de 5 días hábiles luego de producidas”, explicó Meza a partir de un power point que resumía la nueva disposición.
Según la resolución, quedan excluidos quienes están obligados a actuar como agentes de retención, los beneficiarios del régimen de promoción industrial que otorguen la liberación del IVA, los productores de caña de azúcar, los transportes de carga y de combustible líquido pesado, los dadores de cosas muebles en los contratos de “leasing”, los honorarios profesionales abonados por vía judicial o por intermedio de entidades profesionales (RG Nº 1105), las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino (RG Nº 4131) y las operaciones de compraventa de granos (de cereales y oleaginosas) no destinadas a la siembra, legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
También quedan exentas las compraventas de frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que las constituya en un preparado del producto, las compraventas de animales vivos de la especie bovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen y las compraventas de carnes y despojos comestibles de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
CUANDO Y CUANTO RETENER
La retención en cuestión, debe practicarse en el momento en que se efectúa el pago de la operación o de las señas o anticipos que congelen precios. Pero no corresponde practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele íntegramente mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.
En caso de efectuarse pagos parciales, “el monto de la retención se determina considerando el importe total de la respectiva operación”, puntualizaron. En el mismo sentido, explicaron que “si la retención a practicar resulta superior al importe del pago parcial que se realice, se imputa hasta la concurrencia del pago. El excedente de la retención no practicada se efectúa al o a los sucesivos pagos parciales”.
Según las explicaciones brindadas por las profesionales, la retención se determina aplicando, sobre el importe total consignado en la factura, distintos porcentajes de acuerdo a cada situación.
Existe también un límite de la retención, ya que no corresponderá aplicarla a las operaciones realizadas cuando el importe a retener resulte igual o menor a $160.
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