El Consejo Superior de la UNNE aprobó en la última sesión del año la modificación de la Ordenanza del Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste (ISSUNNE), estableciendo en su normativa que se incorpore al universo de beneficiarios a los cónyuges, concubinos y concubinas de todos los agentes universitarios que trabajan en el ámbito de la universidad.
Concretamente el Cuerpo aprobó modificar parcialmente la Resolución N°076/99 C.S. y modificatoria N°069/01 C.S., reemplazando el artículo 12° de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del ISSUNNE.
La modificación del Artículo 12º de la Ordenanza es considerada “sustancial en cuanto a la inclusión social”, por cuanto comprende en su cobertura a personas que antes no se encontraban amparadas por el servicio que presta el ISSUNNE.
En materia de inclusión una de las modificaciones se refiere a la incorporación del cónyuge como beneficiario, sin distinción de sexo, en respuesta a lo solicitado por el personal femenino de la Universidad en reiteradas oportunidades y que ha sido objeto de una presentación formal por parte de CODIUNNE (Expte. Nº01-2011-10112), al igual que el conviviente con quien el titular hace vida marital.
Desde el punto de vista Social se reconoce un derecho postergado de la Mujer y su igualdad de género con el Hombre, extendiendo el beneficio al cónyuge o conviviente con más de dos años de unión estable y permanente, sin calificación de sexos.
Asimismo se mantiene el derecho a la cobertura social, a los hijos solteros hasta los 25 años, permitiendo y afianzando el acceso de ellos a los estudios universitarios, pues en su edad más crítica, cuando cesa el deber alimentario de los padres, tienen al menos, cobertura de servicios sociales esenciales.
Incluye también a docentes y no docentes, en el período de licencia sin goce de haberes que expresen su deseo de continuar usando los servicios del sistema que ofrece el ISSUNNE.
La modificatoria prevé la continuidad en calidad de beneficiario del personal docente y no docente jubilado que desee seguir contando con los servicios del ISSUNNE, y que efectué los aportes que se establezcan por vía reglamentaria.
Las modificaciones se inspiran en los conceptos de solidaridad y equidad, haciendo posible una normativa que contemple las necesidades de cobertura social, sin discriminar y privar de su protección en función a calificaciones inadecuadas, injustas y que no responden a la realidad que presenta hoy el mundo moderno.
Con las modificaciones, se adecua la normativa del ISSUNNE a normas Constitucionales como la Convención Internacional de eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, consagrada constitucionalmente por el art. 75° incisos 19), 22) y 23), de la Norma Fundamental de la Nación, que garantizan el Desarrollo Humano y progreso económico con justicia social, la igualdad de oportunidades la promoción de los valores democráticos sin discriminación ninguna, en especial de los niños, mujeres y ancianos.
Cambio. De esa manera el artículo modificado quedaría redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12º- Podrán ser afiliados y beneficiarios del Instituto de Servicios Sociales:
A. Titulares:
1. El personal superior de la Universidad Nacional del Nordeste.
2. El personal docente titular de uno o más cargos del presupuesto y que perciba regularmente remuneración mensual.
3. El personal no docente titular de uno o más cargos del presupuesto y que perciba regularmente su remuneración.
B. Adherentes:
1. Los integrantes del grupo familiar primario del afiliado titular, siempre que el mismo lo solicite expresamente y aporte regularmente.
Se entiende que integran el grupo familiar primario:
a) Los hijos solteros hasta cumplir 21 años de edad, siempre que no ejerzan actividad profesional, comercial o laboral rentada.
b) Los hijos solteros desde los 21 años y hasta cumplir 25 años de edad, sujeto a las siguientes condiciones: que cursen estudios regularmente en establecimientos oficialmente reconocidos, se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular, carezcan de ingresos propios de cualquier tipo y no cuenten con ninguna otra cobertura médico asistencial de obra social o de cualquier otro tipo.
c) Los hijos solteros que acreditaran discapacidad en los términos de la Ley, aún cuando superen la mayoría de edad y hasta el límite que temporalmente acrediten discapacidad.
d) Los menores de 25 años de edad cuya guarda o tutela haya sido otorgada por sentencia judicial con fines de adopción y que se encuentren a cargo exclusivo del afiliado titular o de su cónyuge.
e) El cónyuge.
f) La persona que conviva con el afiliado titular en forma permanente y estable haciendo vida marital durante un lapso no inferior a dos (2) años. No se requerirá el cumplimiento de este requisito si hubiese un hijo del titular y la persona conviviente reconocido por ambos. La convivencia deberá acreditarse mediante información sumaria ante juez competente.
2. El personal docente o no docente jubilado que desee continuar contando con los servicios del Instituto, y que efectúe los aportes que se establezcan por vía reglamentaria.
3. El personal docente o no docente que se encuentre gozando de licencia sin goce de haberes que desee continuar contando con los servicios del Instituto de Servicios Sociales y que efectúe los aportes que se establezcan por vía reglamentaria.
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