El gobierno de la provincia de Corrientes dio a conocer los textos de los decretos N° 2274 de fecha 13 de julio del corriente año y el 2307 del 19 de idéntico mes y año.
La primera de las normativas corresponde a la aprobación de lo determinado por la Junta de Clasificación Rama Primaria, relacionada con el Concurso de Ascenso de Jerarquía y Categoría para cubrir el cargo de Vicedirector de las diferentes modalidades y Directores de 3ra. y 4ta. Categoría de Escuelas Comunes, Especiales y de Adultos y Directores de 2da. Categoría de Nivel Inicial, procediéndose a la designación de los docentes que resultaron seleccionados a tal fin, todo ello en cumplimiento de las disposiciones y normativas vigentes en el Estatuto Docente y la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Mientras el decreto 2307, corresponde a una modificación del decreto 3516/90 mediante el cuál se reglamento los artículos 87° y 89° de la Ley 3723 (Estatuto del Docente), normativa que busca preservar los derechos de los docentes interinos y suplentes respectivamente, la misma (decreto 2307) surgió a partir de una presentación efectuada en ese sentido por los sindicatos Docentes AMET, MUD, UDA y SADOP-CGT.
De tal manera en ambos casos el Gobierno de la Provincia de Corrientes, pone de manifiesto que le interesa avanzar en el ordenamiento del Sistema de Conducción de la Educación como así mismo afianzar la relación con las organizaciones representativas del sector docente que permiten la toma de decisiones tendientes a eliminar las desigualdades y la desprotección de algunos sectores del área, en este casos específico la de los docentes internos y suplentes.
Decreto 2274/10
El decreto 2274 del 7 de julio en consecuencia dispone en su artículo 1° “Apruébese en todos sus términos la Resolución 1638 del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 07 de julio de 2010”.
Por su parte la citada Resolución 1638 dispone en su artículo 1° “Aprobar, lo actuado por la Junta de Clasificación-Rama Primaria- con relación al Concurso de Ascenso de Jerarquía y Categoría para cubrir el Cargo de Vicedirector de las diferentes modalidades, Directores de 3° y 4° Categoría de Escuelas Comunes, Especiales y de Adultos y Directores de 2° Categoría de Nivel Inicial, realizados los días 02 y 08 de Junio de 2010 en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 3723/Estatuto del Docente) y su Decreto Reglamentario N° 357/83, Artículos 19 y concordantes, Artículo 2 del Decreto 685/02, Artículos 5 y 8 de la Ley 5549”.
Por su parte el artículo 2° consigna: “Designar, a los docentes en los cargos y los establecimientos que surgen de la nómina que como anexo forma parte de la presente Resolución”. En tanto a través de su artículo 3° dispone “Establecer, que la toma de posesión de los docentes en los cargos que surgen del artículo anterior serán efectuados a partir de 26 de julio”.
Cabe destacar que los restantes artículos tantos del decreto 2274 como de la Resolución 1638 de la Cartera Educativa son netamente formales.
Decreto 2307
Tal como se indica precedentemente esta normativa constituye una respuesta a una demanda de distintas organizaciones sindicales del sector Docente, que bregaban por una corrección del Decreto 3516/90 mediante el que se reglamentó los artículos 87 y 89 de la Ley 3723 Estatuto Docente que perjudicaba a los trabajadores de la Educación interinos y suplentes respectivamente.
El decreto dispone:
Artículo 1° “Sustitúyase, el texto actual del inciso c) apartado X, de la Reglamentación del artículo 87° de la Ley 3723 (Decreto N° 3516/90) por el siguiente texto “X. Cuando un docente fuere desplazado por un titular, ya sea por ingreso, ascenso de jerarquía, traslado transitorio, definitivo, interjurisdiccional o reubicación, el maestro suplente conservará su número de orden en el padrón”.
Artículo 2° “Sustitúyase, el texto actual del inciso b) de la Reglamentación del artículo 89° de la Ley 3723 (Decreto 3516/90), por el siguiente texto:
b) No podrá alterarse el orden de la lista en la designación salvo que existieran los casos siguientes:
I. Cuando el aspirante esté ausente en el acto de designación y no esté representado en forma legal, situación que la hará perder el derecho a ser designado en el mismo.
II. Cuando el aspirante hubiera desempeñado durante el curso escolar en la misma escuela, turno y grado, a los efectos de la continuidad didáctica,
III Cuando el aspirante no se hubiera desempeñado por el lapso de treinta (30) días continuos o discontinuos durante el periodo lectivo.
IV. Cuando se efectúen concursos fuera de las fechas establecidas en la normativa vigente.
V. Cuando el aspirante renuncie a la designación, no podrá ser nuevamente designado hasta tanto sea agotada la lista respectiva.
Los artículos 3° y 4° del citado decreto son de forma.
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