La comisión Directiva del Colegio Médico de Corrientes emitió un comunicado de prensa respecto del Proyecto de Ley presentado por el Senador Jorge Barrio Nuevo, referido a la posibilidad de que concubinos y/ o concubinas puedan contar con la cobertura del IOSCOR, sin pago adicional alguno.
El “cambio” en la normativa dice “…que el grupo familiar, en su totalidad, pueda contar con cobertura social, independientemente de la situación laboral por la que atraviese el “cónyuge” o “concubina”, acreditando solo cinco años de convivencia o descendencia”, este proyecto ya cuenta con media sanción del Senado y obtuvo despacho Favorable.
COMUNICADO DE PRENSA
El Colegio Médico de corrientes ha tomado conocimiento del proyecto de ley a tratarse en la cámara de diputados, referido a la posibilidad de que concubinos y/ o concubinas puedan contar con la cobertura del IOSCOR, sin pago adicional alguno.
Compartimos plenamente la intención del Proyecto de adecuarse a las nuevas realidades que se presentan en el ámbito familiar, mostrando su preocupación por poner la atención de la salud al alcance del mayor porcentaje de la población, pero no podemos dejar de poner de manifiesto nuestra preocupación respecto a las posibilidades ciertas de financiamiento con que contará el IOSCOR y sus consecuencias en afiliados y prestadores.
Creemos es fundamental que la obra social provincial pueda seguir cumpliendo en tiempo y forma con las prestaciones que necesitan sus afiliados , contempladas en la normativa legal vigente, y sabemos de la intención del IOSCOR de mejorar los aranceles médicos sin actualización alguna desde hace 13 (trece) años, demostrando su comprensión de la problemática planteada por nuestra Institución en reiteradas ocasiones respondiendo a las inquietudes de nuestros asociados que necesitan sea reconocido el trabajo medico.
Por ello es que entendemos es fundamental sea analizado en profundidad el proyecto de ley a tratarse en la cámara de diputados, ante la probabilidad de que al no contemplarse los recursos con que se atenderán las prestaciones que generara la sanción del proyecto de ley, se vea desfinanciado el IOSCOR , con el impacto negativo que tendrá tal situación en la salud de la comunidad correntina .
Confiamos sabrá comprender la legislatura que solo nos anima la intención de ofrecer nuestra contribución a toda iniciativa pensada en mejorar la salud de los correntinos.
La parte resolutiva del proyecto con media sanción dice textualmente:
ARTÍCULO 1º - Modificanse los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley Provincial Nº 3.341, modificado por Ley Nº 3.777, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Revisten la calidad de beneficiarios del Servicio de Obra Social el Afiliado Titular y su grupo familiar primario, entendiéndose por tal el que se compone:
a) De los cónyuges, mientras no se produzca pérdida de sus derechos a recibir alimentos del afiliado o mientras no se produzca el divorcio vincular, dispuestas por Resolución judicial firme;
b) Del hombre o mujer que viviere públicamente con el afiliado titular en aparente matrimonio, siempre que no exista impedimento legal para el mismo y dicha unión tuviere un mínimo de cinco (5) años o se acreditare descendencia;
c) De los hijos e hijas menores de ventiún (21) años no emancipados y los que habiendo cumplido la mayoría de edad integren el grupo familiar, permaneciendo solteros y acreditando cursar en forma regular estudios de cualquier nivel hasta los veintisiete (27) años;
d) De los menores a cargo del afiliado por resolución de autoridad judicial competente con el límite de edad del inc. c);
e) De los incapaces declarados en juicio a cargo del afiliado como así también de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal, sin límite de edad;
f) De los ascendientes en primer grado al afiliado cuando se hallaren a su cargo.-
No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del Servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad.-
La pérdida de la afiliación del titular extingue la calidad de beneficiarios a los integrantes de su grupo familiar primario, salvo lo dispuesto en el art. 8º.-”
ARTÍCULO 2° - MODIFICASE el artículo 12° de la Ley Provincial Nº 3.341, modificado por Ley Nº 3.932el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12° nuevo: - El afiliado titular activo al Instituto de Obra Social efectuará un aporte mensual obligatorio equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la remuneración que por cualquier concepto le corresponda percibir, incluido el sueldo anual complementario.- El afiliado titular pasivo aportará el tres coma cinco por ciento (3,5%) mensual sobre igual base.
Por cada hijo mayor de veintiún (21) años y hasta los veintisiete (27) años, que acrediten las condiciones del inciso c) del artículo 7° de la LeyNº 3.341, se aportará el uno por ciento (1%) de la remuneración del titular.-”
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